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miércoles, febrero 4, 2026

TEEA desechó apelación sobre financiamiento público 2023 a partidos políticos

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  •  Sala Regional Monterrey revocó resolución del TEEA y deja demanda sin materia
  • Por falta de firmas asociación civil falla en su intención de ser partido político local

 

En sesión del pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) se determinó desechar las demandas presentadas por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática luego del cambio originado desde la Sala Monterrey, dejando sin materia la controversia y en consecuencia las demandas. Los organismos se sintieron agraviados tras la integración del Partido Verde Ecologista de México en la distribución que realiza el Instituto Estatal Electoral de la bolsa para gasto ordinario, mandatada por este ente impartidor de justicia.

Los partidos políticos mencionados presentaron ante el TEEA medios de impugnación para controvertir el Acuerdo CG-A-06/23 del Consejo General del IEE en Aguascalientes, mediante el cual aprobó la distribución del financiamiento público estatal a estos organismos para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y en el que, por mandato del TEEA se integraba en la distribución al Partido Verde; aunque el pasado 8 de marzo, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la resolución dictada por este Tribunal y dejó firme el Acuerdo CG-A-01/23. En consecuencia, ha dejado de existir la materia de la controversia.

Los partidos políticos consideraron como un agravio el Acuerdo CG-A-06/23, dictado por el pleno del TEEA y aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por lo que solicitaron la revocación de éste.

En el Acuerdo CG-A-06/23 se aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del 2023 y se establecieron los montos de los límites a las aportaciones de financiamiento privado de los partidos políticos, de fecha 20 de febrero, en cumplimiento a la sentencia emitida por este Tribunal, dentro del expediente TEEA-RAP-001/2023. En la sesión de este jueves 16 de marzo, este Tribunal determinó desechar de plano las demandas presentadas por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, por haberse actualizado un cambio de situación jurídica al acto reclamado dejando sin materia la controversia y en consecuencia las demandas.

En otro asunto que resolvió el TEEA en sesión de este jueves, se desechó la demanda que se atribuye a Guadalupe Martínez Montenegro, representante legal de la organización ciudadana “Juntos Avanzamos, AC.”. El Tribunal Electoral consideró que -con fundamento en el artículo 302, fracción vii, del Código Electoral- el recurso de apelación presentado por la parte recurrente debe desecharse de plano, ya que carece de firma autógrafa la presentación de documentación tras los cuales iniciaría el proceso para conformarse como partido político local.

La autoridad jurisdiccional desechó de plano la demanda dado que el escrito carece de firma autógrafa, lo cual configura un requisito indispensable que el escrito de demanda contenga tanto el nombre, como la firma de puño y letra de quien funge como parte actora. En consecuencia, el hecho de que, tanto en el escrito de presentación como en el de demanda carezcan de firma autógrafa, imposibilitan a esta autoridad tener certeza respecto a que, efectivamente, es voluntad de la parte recurrente impugnar el referido acuerdo, así como de la autenticidad del propio documento.

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