Ratifican la calidad de víctima de la corrupción de los ciudadanos - LJA Aguascalientes
03/10/2024

  • El Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito confirmó la resolución del Juez Quinto de Distrito de Aguascalientes
  • Se reconoció la calidad de víctima de la ciudadanía por el presunto desvío de 140 millones de pesos facturados al Congreso local revelado por el reportaje La Caja Negra de Aguascalientes

 

Se ratifica la calidad de víctima de los ciudadanos en denuncias por actos de corrupción, el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito confirmó la resolución del Juez Quinto de Distrito en el estado de Aguascalientes, en que se reconoce que cualquier ciudadano o ciudadana puede ser considerado como “víctima de la corrupción”, y con ello ejercer sus derechos frente a delitos de esta índole.

El Juez Quinto de Distrito reconoció la calidad de víctima de la ciudadanía por el presunto desvío de 140 millones de pesos facturados al Congreso de Aguascalientes que niega haber utilizado y fue revelado por el reportaje La Caja Negra de Aguascalientes. Esta sentencia fue confirmada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, por unanimidad de votos de los magistrados Esteban Álvarez Troncoso (presidente), Roberto Lara Hernández y Herminio Huerta Díaz.

La Caja Negra de Aguascalientes es una investigación periodística elaborada por Mónica Cerbón y Jennifer González para Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad que reveló un conjunto de 140 millones de pesos facturados al Congreso de Aguascalientes por una serie de compañías fantasma e investigadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En su momento, la LXIV Legislatura negó haber realizado esas transacciones, sin embargo, no transparentó una bolsa de su gasto público que ascienden a 149.2 millones de pesos, los cuales coinciden con el monto de las facturas que desconocen.

De acuerdo al reportaje, los cobros fueron efectuados entre febrero de 2018 y diciembre de 2019, y son 22 las empresas que participaron en las supuestas transacciones con el Congreso local. En el procedimiento para aprobar gastos en el Congreso participan el Comité de Administración, que decide en qué se utilicen los recursos, la Comisión de Vigilancia examina estas decisiones y finalmente las aprueba. Los legisladores responsables de estos órganos legislativos durante la LXIV legislatura fueron Alejandro Serrano, Enrique García López, Gustavo Báez, Guillermo Alaníz, Karina Eudave, Mónica Jiménez, Héder Guzmán, Juan Manuel Gómez y Sergio Augusto López.

Ante la falta de voluntad de las autoridades estatales y del Congreso para aclarar, explicar e informar a la población sobre el presunto desvío, se interpuso una denuncia formal a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción del Estado de Aguascalientes, así como a la Fiscalía General de la República, señalando a la LXIV Legislatura por desvío de recursos y corrupción.

Con las denuncias presentadas por Francisco Aguirre Arias, presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, y el abogado Julio César Esparza Hernández, se buscó que se reconozca a la ciudadanía como víctima de los presuntos delitos cometidos por los diputados, con el objetivo que durante todo el curso del litigio puedan constituirse los ciudadanos como víctimas del delito y coadyuvantes de la investigación y proceso; el reconocimiento del daño que se hace a la ciudadanía por los casos de corrupción, genera un antecedente para que en futuros casos similares cualquier ciudadana o ciudadano pueda acreditarse también como víctima de estos delitos. Así se le reconoce a los ciudadanos diversos derechos, como coadyuvar con el Ministerio Público a que se reciban todos los datos o elementos de prueba con los que se cuente, tanto en la investigación como en el proceso, derecho a solicitar medidas cautelares para la protección de los derechos e impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o la suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.


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Edilberto Aldán
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