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viernes, diciembre 5, 2025

TEPJF confirmó que una consejera electoral del OPLE de Chiapas no puede ser consejera presidenta 

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TEPJF 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la Convocatoria para designar a la consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Chiapas. 

La controversia inició cuando una ciudadana impugnó una de las bases de la convocatoria, que le impedía ser designada consejera presidenta, debido a su previo cargo como consejera electoral. Argumentó que tal restricción carecía de fundamento legal y de sentido, ya que se trataba de cargos diferentes. 

El pleno, en sesión pública presencial, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, confirmó la convocatoria cuestionada. Ello, porque ambos cargos son esencialmente idénticos y tanto en la Constitución, como en la Ley y en la convocatoria, se restringe la reelección de autoridades electorales, con el propósito de salvaguardar los principios de pluralidad y alternancia. 

Estos principios tienen dos finalidades fundamentales: en primer lugar, que más mujeres puedan acceder a los cargos de poder y de toma de decisiones dentro de las instituciones electorales; en segundo lugar, garantizan la renovación periódica de estas autoridades, asegurando una composición plural e imparcial que evita la formación de facciones dentro de los órganos encargados de la función electoral (SUP-JDC-337/2023). 

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