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jueves, febrero 5, 2026

La inconstitucionalidad del ASAP es un duro golpe a las finanzas municipales

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Inequidad en el cobro de ASAP viola derechos ciudadanos y tributarios
  • Son tres veces que señalan al estado que no hay manera de cobrarlo equitativamente

Para el 2024 los municipios de Aguascalientes ya no podrán allegarse de recursos a través de la llamada prestación del servicio de iluminación municipal, lo cual representará sin duda un duro golpe a sus ingresos, observó la abogada, analista política, escritora, y defensora de derechos humanos, Socorro Ramírez Ortega, lo anterior lo señaló con base en la sentencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que resalta que la prestación del servicio de iluminación municipal, al no advertirse los elementos que sirvieron de base para determinar las cuotas respectivas, vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributarios.

Además, el pleno exhortó al Congreso del Estado para que en el futuro se abstengan de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

La abogada expuso que el cobro del servicio de iluminación, al ser un servicio de que toda la ciudadanía puede disfrutar, al momento de pagar la tributación se realiza de manera homogénea, sin que haya un esquema o criterio para que este sea más equitativo, rompiendo con este principio.

“Si bien para algunos representa una importante carga tributaria por su nivel de ingresos, para otros es muy poco, en ese tipo de servicios que brinda el estado y que son generales, no se puede dejar de observar ese principio. Es por ello que van tres veces que les señalan que no hay manera de cobrarlo que sea equitativo”, manifestó la activista.

A decir de Socorro Ramírez este impuesto no sólo viola derechos de los ciudadanos, sino además derechos tributarios; mismo que deberán tomar en cuenta los legisladores, como ya los exhortó la SCJN, para abstenerse de emitir normativas inconstitucionales.

Cabe recordar que el primero de febrero de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes la sentencia de la SCJN que declaró inconstitucionales las normas que regulan la Aportación Social del Alumbrado Público (ASAP), antes Derecho al Alumbrado Público (DAP), de los municipios de Aguascalientes, San Francisco de los Romo y Rincón de Romos.

El 4 de diciembre de 2018, la SCJN resolvió que las leyes de ingresos de los municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá al considerar al entonces Derecho al Alumbrado Público (DAP) como una contribución con la naturaleza precisamente de “derecho”, pero que en los hechos constituye un impuesto, al tomar como base el consumo de energía eléctrica de cada usuario, y por lo tanto se violaban los principios de seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad tributaria.

Ahora, nuevamente el pleno de la Corte “como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal, invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes y las Leyes de Ingresos de Municipios del mencionado Estado, para el ejercicio fiscal de 2023, donde se preveían cobros por concepto de los siguientes servicios”, entre ellos el cobro del ASAP.

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