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viernes, diciembre 5, 2025

Promueven que información relacionada con evaluación de impacto ambiental no pueda clasificarse como reservada

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En materia de acceso a la información ambiental, el diputado Braulio López Ochoa Mijares (MC) plantea reformar el artículo 6° de la Constitución Política, para establecer que no podrá clasificarse como reservada la información relacionada con el procedimiento de evaluación del impacto ambiental y sus resultados, ni la información de impacto o afectaciones al medio ambiente generada por la implementación y desarrollo de políticas públicas.

La propuesta, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, busca dar un paso adelante en la defensa de los principios de acceso a la información, transparencia y del medio ambiente, al crear una disposición que atiende los retos y riesgos socioambientales que determina el contexto internacional y nacional.

Se plantea, añade, contar con información sobre las decisiones que afectan “nuestras vidas y entornos, así como acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados. Con la iniciativa, que preserva y fortalece nuestro régimen democrático, se protege al medio ambiente y salvaguarda los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras”.

Ochoa Mijares expone que en los últimos años México se ha convertido en el país más peligroso para defender el medio ambiente y el territorio, así como un entorno de incertidumbre sobre las actividades económicas de distintos sectores y su relación con el uso de los bienes naturales y las afectaciones en la conservación de la naturaleza, sus especies y ecosistemas.

“La situación actual en México sobre los conflictos socioambientales, sus afectaciones sobre los derechos humanos y la falta de acceso a la información ambiental es grave, misma condición que afecta a todas las personas debido al deterioro ambiental”.

Relata que, la Ley General de Equilibrio Ecológico establece instrumentos para la dictaminación de los impactos ambientales; en ese sentido, las manifestaciones son fundamentales para dar un entendimiento de las posibles afectaciones socioambientales, por lo que al no contar con esos datos se vulneran los principios de transparencia y acceso a la información, pero también los procedimientos de acceso a la justicia.

El legislador expone que el acceso significativo a la información ambiental requiere que los gobiernos recopilen, analicen y divulguen la información de manera proactiva con carácter de ser accesible y de utilidad.

Por ello, le compete al Estado dar explicaciones sobre la reserva de la información y poner a prueba el interés individual y colectivo de los titulares de derechos y afectados por la no garantía, protección, promoción y respeto por los derechos humanos a un medio ambiente sano, al agua y al acceso a la información.

De acuerdo con la organización internacional Global Witness, hubo un aumento de los ataques letales en México durante 2021. Estima que el asesinato de 54 personas defensoras del medio ambiente, la mitad de ellas eran indígenas.

Mientras tanto, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) identificó que durante 2020 se produjeron 108 agresiones a defensores del medio ambiente y territorio, de las cuales 17.6 por ciento fueron derivadas de la minería y 16.7 por ciento de asuntos hídricos relacionados, visibilizando que ambos sectores tienen una dinámica propensa a conflictos socioambientales.

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