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viernes, diciembre 5, 2025

Mole de olla Juicio de Protección de Derechos Humanos por Sandor Ezequiel Hernández Lara

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Iniciamos el año y lo comenzamos inaugurando esta columna a la que amablemente me invitó a escribir don Edilberto Aldán, agradecimiento público estimado amigo. Titularla “mole de olla” no implica meternos a la cocina como lo hace con dedicación la Mtra. Socorro Ramírez en la columna que también escribe para este medio de comunicación. Sí sugiere el uso metafórico del refrán de “a darle que es mole de olla” en dos sentidos: como una combinación de ingredientes a la opinión pública en asuntos de interés colectivo, y asociado con hacer algo al instante y sugerir su resolución.  

El fin del año pasado hubo una intensa actividad legislativa en Aguascalientes. Algunas de las publicaciones del Periódico Oficial que dieron a conocer reformas y nuevas leyes en la entidad fue la del 27 de diciembre. Dentro de las 90 páginas conocimos diversos decretos, entre los cuales encontramos la Ley de Justicia Constitucional de Aguascalientes, ley que citaremos en esta ocasión. 

Uno de los procedimientos de esa Ley que mencionaremos en esta vez, es el Juicio de Protección de Derechos Humanos. Este nuevo instrumento legal conocerá de leyes y normas generales, de actos de los poderes del estado y en general de los de cualquier autoridad local que incidan o pudieran lesionar los derechos humanos reconocidos. Se exceptúan de su competencia los actos relacionados con la resolución de conflictos jurisdiccionales que tienen su propia instancia, y los actos de la materia electoral, que para estos conoce el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Señala esta Ley que será un juicio sumario, es decir, breve y de una sola instancia, al cual comparecerán la parte agraviada, la autoridad responsable y los terceros interesados. Animosamente le encontramos en estas características y por lo que dice resolverá de fondo, la ilusión de que tenga o llegue a tener un parecido no solo gramatical con el antes señalado Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la ciudadanía (JDC). A manera de paréntesis, el juicio electoral señalado ha ganado prestigio por hacer efectivos los derechos electorales de votar y ser votado, y aquellos derechos que se van derivando de la materia política. El valor del juicio electoral señalado no se estanca ahí, su importancia estriba en determinados casos, por visibilizar violaciones a otros derechos fundamentales de materias distintas a la electoral. Un ejemplo icónico y efectivo fue el expediente electoral SUP-JDC-352/2018 y su acumulado. En ese asunto se salvaguardaron los derechos de las personas en prisión preventiva, haciéndoles efectiva la posibilidad de votar en las elecciones democráticas, sin importar su reclusión en penales. Si bien, se alcanzó la finalidad de hacer extensivos sus derechos de votar, considero fue más importante poner al descubierto la infinidad de casos de personas recluidas en penales sin una sentencia condenatoria. Sin duda, fue uno de los casos emblemáticos del litigio estratégico para visibilizar la violación a derechos fundamentales.

El procedimiento que abordaremos, como su nombre lo indica busca la protección a los derechos humanos en el estado a través de una sala constitucional. El escalonamiento de los derechos humanos desde la reforma a la carta magna de 2011 ha enfatizado en la progresividad de los derechos y consecuentemente de sus mecanismos. Para nuestra entidad, es una puerta adicional para la protección de los derechos. En algunos foros y grupos de discusión local han marcado reservas sobre la efectividad de este instrumento algunos profesionales, haciendo referencia a dos circunstancias: el federalismo judicial -la instancia local y federal-, y la competencia que se le asigna al Poder Judicial de la Federación para conocer de violaciones a la Ley Suprema, criterio expuesto en la Tesis XXXVIII/2016 de la Primera Sala de la SCJN. Al respecto, considero que lo que abunda no daña y es un acierto, sobre todo en protección a los derechos humanos. Siguiendo la línea discursiva de la exposición de motivos de la reforma constitucional local, la vigencia de este orden, “no impide que exista un sano desarrollo para la protección de los derechos fundamentales reconocidos por las Constituciones locales, que ante una posible injerencia o menoscabo, puedan ser restituidos”. Razón por la que considero, podrá tener este instrumento un papel importante estratégico para visibilizar violaciones ocasionadas por una ley o por actos u omisiones de cualquier autoridad en el Estado sin importar la naturaleza, la especialidad y la competencia del orden público o de la persona servidora pública que violenta un derecho humano.       

Considero que la puesta en marcha de la Ley da lugar a buscar el planteamiento del precedente y el camino de acuerdo con las posturas que vaya estableciendo la sala. Aunque se establece en su texto que es un procedimiento sumario, esa rapidez de resolución que se busca puede llegar a ser relativa, ya que la temporalidad que marca para responder la demanda, las vistas, los incidentes, recursos, y la citación a la audiencia para el desahogo de pruebas puede llevar más de un par de meses que abarca su primera etapa. Sin embargo, la presentación de un procedimiento y la publicidad que se le pudiere dar es ya de inicio la visibilización de posibles transgresiones a los derechos humanos.  

Dejando un poco de lado el tecnicismo que empleé en esta primera columna, es importante aprovechar estos procedimientos y que las personas se protejan de las violaciones que les estén pudieran estar ocasionando a sus derechos humanos alguna ley, autoridad o superior jerárquico que hostigue, ocasione malos tratos, minimice sus garantías de seguridad jurídica en procedimientos internos y lesione su dignidad como personas. Al efecto, la omisión de quienes pueden detener una violación a los derechos también debe ser sancionable porque no es otra cosa que silenciar e invisibilizar a las personas. Finalmente, estos procedimientos no solo protegen a las personas, cuidan y fortalecen también a las instituciones públicas como entes de calidad y profesionalismo. 

Una institución fuerte dará siempre un mejor servicio a la ciudadanía. ¿Cuántas veces no escuchamos el comentario de que una institución no funciona? seguramente muchas; sin embargo, todas en su naturaleza son funcionales, ya que todas tienen un determinado fin social y público. Las instituciones son meramente un punto de localización geográfica de las personas, en su caso, estas pueden ser las que no tengan la capacidad y tengan un desempeño deficiente que hipoteque y arrastre de mala manera el nombre de una institución. El respeto a los derechos humanos y fundamentales de las personas en las instituciones públicas se convierte en un estándar y visor de desempeño de los entes públicos. No se trata de abrumar con procedimientos a la autoridad constitucional local, pero sí de visibilizar y en su caso inhibir las violaciones a los derechos humanos que esté sufriendo una persona. Así que, tal como iniciamos esta columna, a darle que es mole de olla, quien tenga que acusar o defenderse que lo haga y actúe, finalmente la ley prevé que estas demandas también pueden ser presentadas por comparecencia. Agradezco a quien se tome el tiempo de leer esta columna. Para próximas entregas, “como el mole de olla”, a tomar ingredientes de aquí y de allá, y tal vez hasta publiquemos algunos casos que nos lleguen sobre este primer tema.

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