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viernes, diciembre 5, 2025

INE ordenó a AMLO eliminar mañanera del 19 de febrero tras denuncia del PAN

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  • Los consejeros electorales Rita Bell López, Claudia Zavala y Arturo Castillo le dieron la razón al PAN que denunció al Ejecutivo por el presunto uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador eliminar o modificar las conferencias de prensa del 19 de febrero, celebradas en Puebla, respectivamente, porque pueden afectar la equidad en la contienda electoral.

Los consejeros electorales Rita Bell López, Claudia Zavala y Arturo Castillo le dieron la razón al Partido Acción Nacional (PAN) que denunció al Ejecutivo por el presunto uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral por expresiones dichas en la mañanera. Le dio un plazo de 6 horas.

En la sesión de carácter privado, difundido después por Comunicación Social del INE, se recordó que se le ordenó al presidente, como tutela preventiva, abstenerse de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa.

En el caso de la conferencia del 17 de febrero celebrada en Guerrero se declaró improcedente la medida cautelar porque en el evento “Programas del Bienestar” no se advirtió de forma clara una referencia al Proceso Electoral en curso porque su contenido fue genérico.

Asimismo, el INE resolvió como improcedentes cinco medidas cautelares solicitadas por el PRD, PAN, Morena y otros, sobre la aparente comisión de actos anticipados de campaña, vulneración del principio de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda, posible uso indebido de la pauta y aparente violación al interés superior de la niñez.

Una fue del PRD contra Morena y su presidente nacional, Mario Delgado, por unas publicaciones en redes sociales porque ya no se encuentran disponibles, pues aparecía una persona menor de edad.

También se declaró improcedente otra queja del PRD contra Morena por la supuesta difusión de propaganda calumniosa en Facebook e Instagram, pues considera que con las frases “El PRIAN es fraude electoral, saqueo y corrupción” y “El prianismo sólo representa saqueo, corrupción y lucro” se le imputan los delitos de saqueo y corrupción.

Pero, del análisis a las frases denunciadas, la Comisión determinó que no advierte de manera evidente o explícita la imputación de hechos o delitos falsos, de ahí la improcedencia para ordenar su retiro.

Sobre la publicación de la candidata presidencial por Morena, Claudia Sheinbaum y página claudiapresidenta.com, denunciadas, otra vez por el PRD, la comisión no consideró procedente la medida cautelar por la publicación en la red social X, en la cual difunde el contenido denominado “Los 15 puntos fundamentales de mi discurso en mi registro ante el INE” pues, desde su perspectiva, expresa propuestas de una plataforma electoral que se expone dentro del periodo de intercampaña.

El PAN también denunció a Sheinbaum, por la creación y difusión de la página de internet identificado como https://claudiapresidenta.com/, en donde, a decir del denunciante, se advierten las frases que tienen como finalidad realizar propaganda electoral de manera previa al inicio de las campañas.

Al respecto, la comisión concluyó improcedente ordenar el retiro de los materiales denunciados, pues no se actualiza el peligro en la demora que ponga en riesgo inminente a los principios rectores de la materia electoral, debido a que actualmente se está en la etapa de campaña, misma que inició el 1 de marzo de 2024.

Morena denunció al PAN por uso indebido de la pauta derivado de la difusión de 17 promocionales para televisión en los que, a decir del quejoso, se omite mencionar que las personas que aparecen son postuladas como candidatos y/o candidatas al Senado de la República por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, así como tampoco se identifica a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, como candidata a la presidencia de la República postulada por la citada coalición.

En este sentido, previo a un análisis a cada uno de los promocionales, el colegiado determinó improcedente ordenar la suspensión porque, bajo la apariencia del buen derecho, los promocionales sí identifican a cada una de las personas como candidatos y/o candidatas a senadores/as postulados por el PAN, y al final de los promocionales denunciados se lee el nombre de la coalición “Fuerza y Corazón por México”.

Respecto de la tutela preventiva se declaró improcedente, pues los hechos denunciados no actualizan una evidente ilegalidad, aunado a que se trata de actos futuros de realización incierta.

El INE señaló que los asuntos en los que se denunció el probable uso indebido de recursos públicos atribuibles a los actores y partidos involucrados, la comisión resolvió que son temas que analizará de fondo la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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