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domingo, diciembre 21, 2025

Inquieta a IP la nueva reforma contra la trata de personas y víctimas de delitos

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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Jornadas laborales podrían considerarse un delito. Esta ley que no define conceptos y podría ser inconstitucional

La reciente reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección de las Víctimas de los Delitos, preocupa a los empresarios del país, ya que considera un delito las jornadas laborales prolongadas. Esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2024.

Así lo expuso Juventino Romero, presidente de la Comisión Laboral en Coparmex Aguascalientes, quien aseguró que esta preocupación fue compartida con la Barra Mexicana Colegio de Abogados en la reunión mensual que realiza esta Comisión.

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El también abogado laboral explicó que la explotación laboral de dicha ley está prevista en el artículo 21 en la que se adiciona una  fracción en el que se establece que se podría cometer un delito cuando los trabajadores laboran una jornada por encima de lo establecido en la ley, además se hace una adición en la que se establece que tratándose de personas pertenecientes a grupos o pueblos indígenas o afroamericanos las penas en lugar de ser de 3 a 10 años y de 5 mil a 50 mil días de salarios mínimos como multas, se aumenta la penalidad de 4 a 12 años y de 7 mil a 70 mil días multa.

“Había una inquietud en el sector empresarial en el tema de si existe una explotación laboral porque las personas laboren una jornada superior a la máxima establecida por la ley, entonces bueno, estuvimos platicando este tema. Nosotros pensamos que no se va a dar el delito, el doctor Eloy Morales Brand corroboró esto, ya que toda ley que no define los conceptos es inconstitucional”, manifestó Juventino Romero.

Explicó que se señala que, en caso de que el trabajador labore una jornada extendida, una persona -el patrón- obtiene directa o indirectamente un beneficio injustificable, aunque consideró que, si bien a las empresas les conviene en muchos casos que los trabajadores laboren tiempo extra, esto también conviene a los trabajadores, ya que las primeras 9 horas extras semanales se pagan al doble del salario y las excedentes de nueve se pagan al triple.

Expuso que, con base en lo expuesto, este “beneficio injustificable económico” no existiría, “entonces cuáles prácticas atentan contra la dignidad, no está definido, no sería materia de un delito. Si hablamos del beneficio injustificable, pues este beneficio es para las dos personas porque a los trabajadores también les conviene, de hecho, hay trabajadores que tratan de entrar a laborar empresas que den tiempo extra, entonces el beneficio económico es para las dos personas; no estamos haciendo nada en contra el orden jurídico”, resaltó.

Esta reforma de ley preocupa a los empresarios nacionales y extranjeros porque hay falta de mano de obra y muchas empresas no pueden contratar más personas, de tal manera que la solución más viable es que los trabajadores laboren horas extraordinarias.

El 7 de junio de este año se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Trata para incluir como forma de explotación laboral las jornadas de trabajo que se encuentran por encima del límite previsto por la Ley Federal del Trabajo. Con la reforma se establecen penas de privación de la libertad para las personas físicas responsables. Además, parecería que con la reforma se busca que las personas jurídicas se hagan responsables de prevenir tales condiciones de explotación, ya que hay una adición  que tiene implicaciones para las empresas en materia de responsabilidad penal.

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