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viernes, diciembre 5, 2025

Del hecho al derecho: los derechos humanos y los tratados internacionales | Navegante por Mar Iby Corona Hernández

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Hablar de derechos humanos es remontarnos a los antecedentes cuasinormativos, como la Carta Magna de Juan sin Tierra, en la que ya se establecían obligaciones para quien ostentaba el poder. El perfeccionamiento de los derechos humanos es su positivización, es en este punto donde deja de ser un ideal y se convierte en derecho. Este fenómeno tiene lugar después de la segunda guerra mundial; podemos decir que es el momento en el que los países se dan cuenta de lo peligroso que llega a ser el poder y de la necesidad real que existe de proteger a los gobernados en cualquier lugar, momento y región.

Es importante tener en cuenta que, para que los derechos humanos sean considerados como derechos, deben estar reconocidos dentro de un marco normativo. En el caso de México, este marco está constituido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México forma parte.

En el derecho mexicano, el principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa se establece en el artículo 133 de la constitución, que indica cuál es la ley suprema: la propia constitución, seguida de las leyes del Congreso que emanen de ella, y los tratados internacionales; no obstante, también existe el concepto de bloque de constitucionalidad, que sugiere la presencia de principios constitucionales que pueden no estar expresamente en el texto constitucional.

Lo anterior conduce a una pregunta: ¿qué sucede cuando un tratado internacional con principios constitucionales entra en conflicto con nuestra constitución política? Ante esta duda, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de la tesis 293/2011, resolvió el 3 de septiembre de 2013 que los derechos humanos, sin importar su fuente, son el parámetro de control de la regularidad constitucional. Esto implica que todas las normas y actos de autoridad en México deben ser evaluados a partir de los derechos humanos, los cuales adquieren rango constitucional.

El ministro en retiro Arturo Zaldívar sostuvo que el artículo 1 de la Constitución da vida al bloque de constitucionalidad, al reconocer que la relación entre los derechos humanos no es jerárquica, sino que se trata de un conjunto de derechos que sirven como referencia. Así, aunque los tratados internacionales tienen una jerarquía inferior a la Constitución, existe un catálogo de derechos humanos que deben respetarse dentro de los parámetros de constitucionalidad. En caso de conflicto entre normas, se aplicará el principio pro persona, que prioriza la norma que ofrezca mayor protección al individuo, por encima de la jerarquía normativa.

El principio pro persona obliga a que se aplique la norma más favorable al titular del derecho humano, buscando siempre la mayor protección o la menor restricción posible. En este contexto, surgen dos figuras clave: inconstitucionalidad e inconvencionalidad. La primera se refiere a normas contrarias a la Constitución, mientras que la segunda se refiere a normas que contravienen los tratados internacionales.

Un ejemplo reciente de inconvencionalidad en México es la prisión preventiva oficiosa, prevista en el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución. Este artículo establece en qué casos los jueces deben ordenar prisión preventiva de manera automática, como en delitos sexuales contra menores; sin embargo, en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al estado mexicano por la imposición de la prisión preventiva oficiosa, al determinar que violaba los derechos a la integridad personal, a la libertad, a las garantías judiciales y a la protección judicial. Por ello, el texto constitucional debe modificarse y, mientras esto ocurre, ningún juez puede aplicar la prisión preventiva de forma automática, pues debe estar justificada caso por caso para no ser considerada arbitraria.

En resumen, los derechos humanos surgieron como una protección para los individuos frente al poder, y hoy en día son inherentes a todas y a todos nosotros; sin embargo, en caso de que sean vulnerados, contamos con medios de defensa, como las garantías individuales. Estos mecanismos activan la protección de nuestros derechos, ya sea a través del juicio de amparo o ante organismos internacionales, mediante la aplicación del principio pro persona para resolver las particularidades de cada caso.

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