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miércoles, diciembre 17, 2025

IEE emite lineamientos para garantizar imparcialidad y equidad en la elección judicial

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  • Se exhorta a las candidaturas a separarse de la función pública o excusarse de conocer asuntos relacionados con la elección judicial
  • Se establecen restricciones sobre el uso de recursos públicos y la participación de los partidos políticos en el proceso electoral judicial
  • Se aprueban nuevas medidas para proteger los derechos de infancias y adolescencias en propaganda política

En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE), fueron aprobados los “Lineamientos para garantizar la imparcialidad y la equidad en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025” (PEEPJEA). Estos lineamientos establecen medidas preventivas y de control que deberán seguir los Poderes Estatales, los partidos políticos, las candidaturas y las personas servidoras públicas para asegurar la imparcialidad y neutralidad en la elección de Magistraturas y Personas Juzgadoras de Primera Instancia. Algunas de las medidas incluidas se describen a continuación.

 

Propaganda gubernamental

La propaganda gubernamental de los Poderes del Estado, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, así como cualquier otro ente de los tres niveles de gobierno, debe tener carácter institucional. Su propósito será informativo, educativo o de orientación social, evitando la inclusión de nombres, imágenes, voces, preferencias religiosas o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública. Durante las campañas electorales, la propaganda gubernamental deberá limitarse a identificar el nombre de la institución y el escudo oficial, sin hacer alusión a frases, imágenes, voces o símbolos de propaganda electoral o de la gestión de algún gobierno o administración.

 

Personas servidoras públicas

Las personas servidoras públicas deberán abstenerse de asistir a eventos proselitistas en días y horarios laborales. Además, está prohibido realizar aportaciones del erario para favorecer o perjudicar candidaturas, difundir en redes sociales institucionales o en entrevistas manifestaciones a favor o en contra de candidaturas, y condicionar la entrega de programas sociales con fines proselitistas, entre otras acciones.

 

Candidaturas

Las candidaturas deberán abstenerse de solicitar o recibir recursos, en dinero o especie, para la realización de actos de campaña. Asimismo, aquellas personas que se desempeñan dentro del servicio público estatal no podrán utilizar recursos públicos (económicos, materiales o humanos) para actos proselitistas ni ejercer intimidación o presión sobre personal de la estructura laboral para realizar estos actos.

 

Uso de espacios públicos

Las autoridades estatales y municipales deberán garantizar un trato equitativo en el uso de los espacios públicos para las candidaturas, sin otorgar recursos públicos adicionales en dinero o en especie para el desarrollo de actos de campaña.

 

Partidos políticos

La participación de los partidos políticos en el PEEPJEA está prohibida. No podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse públicamente a favor o en contra de candidaturas, ni entregar material que beneficie a alguna candidatura o contratar a personas o empresas para difundir encuestas o sondeos de opinión que influyan en las preferencias electorales.

 

Conflictos de interés

Se incluye un procedimiento preventivo para evitar conflictos de interés por parte de las candidaturas que sean personas servidoras públicas en autoridades electorales federales, locales, administrativas y judiciales, o que estén involucradas en la investigación o resolución de procedimientos penales relacionados con delitos electorales. Estas candidaturas deberán separarse del cargo a más tardar el día previo al inicio de las campañas electorales (28 de abril de 2025) o excusarse de conocer los asuntos relacionados con el proceso electoral, lo cual debe ser informado por escrito al IEE. El incumplimiento de estas disposiciones será remitido a las autoridades competentes para su investigación y posible resolución.

En otro aspecto, se aprobó el Manual para la protección de los derechos de las infancias y adolescencias en materia de propaganda política o electoral. Este manual establece las condiciones bajo las cuales las personas menores de edad podrán aparecer en la propaganda política, incluida la manipulación digital, el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad y las restricciones necesarias para evitar conductas violentas, discriminación, acoso y otros riesgos para las infancias y adolescencias.

Finalmente, se avalaron reformas al Reglamento de la Oficialía Electoral y al Reglamento Interior del IEE, con el fin de armonizar el marco normativo a la Constitución Local y el Código Electoral, además de incluir a los Consejos de Partido Judicial como órganos de dirección y establecer sus atribuciones y procedimientos para el proceso electoral.

Por otro lado, se rindió el informe de la Consejera Presidenta, quien anticipó la suscripción de tres convenios de colaboración con el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial del Estado para utilizar un sistema informático de registro y carga de información sobre las personas aspirantes a las candidaturas de Magistrados y Juzgadores de Primera Instancia, que hayan cumplido con los requisitos constitucionales y legales.

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