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miércoles, febrero 11, 2026

El fuero o la inmunidad procesal y su desaparición en México | Así es esto por Rubén Díaz López 

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El fuero, también conocido como inmunidad procesal, es un mecanismo jurídico establecido inicialmente en la Constitución Mexicana que otorga a ciertos funcionarios públicos, como los legisladores y el presidente de la república, una serie de protecciones legales que les exime de ser juzgados de manera ordinaria en el ámbito penal, mientras ejerzan su cargo. Su principal objetivo es salvaguardar la autonomía y el ejercicio de funciones de los servidores públicos, permitiéndoles actuar sin temor a represalias o persecuciones judiciales por decisiones políticas. Además de estos funcionarios, hay algunos otros que se protegen como los embajadores o los jueces, a quienes es evidente que es necesario dar este manto para evitar que el poder público quiera arrestarlos o detenerlos.

Hay que hacer algunas precisiones: primero, el fuero no significa impunidad, ya que los delitos que se cometan si bien no podrán ser procesados, sí interrumpen la prescripción por lo que una vez que se termine esa inmunidad (porque se acabe el cargo o se le retire el fuero en los términos legales) se reactivará el procedimiento penal. Segundo, el fuero no exime de que se procese en el resto de los ámbitos como el mercantil, civil, laboral, etcétera. Incluso los arrestos administrativos hasta por 36 horas, ya que lo que la Carta Magna señala textualmente es que el fuero implica que no se puede proceder penalmente

En México, el fuero se encuentra regulado en el artículo 111 de la Constitución. Este artículo establece que los legisladores no pueden ser detenidos ni procesados por opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, el fuero no es absoluto. Existen límites y procedimientos que deben cumplirse para que pueda aplicarse. Por ejemplo, si un legislador comete un delito que no tenga relación con su desempeño, puede ser juzgado, aunque se requerirá el levantamiento del fuero por parte de la misma legislatura. 

Uno de los debates más relevantes sobre el fuero en México es si su existencia es pertinente o si ha servido como un obstáculo para la justicia, justamente este debate resurge a raíz de que Cuauhtémoc Blanco fue acusado de un presunto delito y en el proceso correspondiente, no se le desaforó, al grito de “no estás solo” se creó la imagen de que el fuero le dio salvoconducto para llevar a cabo conductas ilegales, evadiendo la responsabilidad legal por esos actos delictivos. Contrario a ello, la mayor parte de los teóricos constitucionalistas, sostienen que este es esencial para asegurar un ambiente en el que los funcionarios puedan tomar decisiones sin miedo a represalias políticas. Y vaya que ha servido, varios son los ejemplos de detractores al régimen a los que se les ha intentado callar mediante la cárcel, y el fuero ha funcionado. 

La controversia por la reforma al fuero ha resurgido en diversas ocasiones. En 2018, se discutió la posibilidad de eliminar el fuero para todos los servidores públicos, lo que generó un intenso debate en el ámbito político y social. La propuesta era dar paso a un sistema más transparente y justo, donde todos los ciudadanos, independientemente de su cargo, sean juzgados por igual ante la ley. 

Como ya lo dije, personalmente no coincido con la eliminación del fuero, sino en una adecuación básica: poder procesar penalmente a los funcionarios que gocen de él, sin medida precautoria de privación ilegal de la libertad, previo a emitir sentencia. Es decir se instruiría todo el procedimiento penal para dejarlo listo para sentencia. La sentencia se dictaría una vez que se termine su encargo. En caso de que la vinculación a proceso llevara consigo a medida precautoria de privación ilegal de la libertad, en ese caso sí tendría que seguir funcionando como hasta ahora, es decir, un desafuero previo a vincular a proceso. 

La opción de eliminarlo por aclamación popular, no me parece buena idea. Limitarlo a ciertos funcionarios tampoco, pero en todo caso tendría que mantenerse al titular del ejecutivo, ombudsman, los consejeros electorales, y los jueces, magistrados y ministros. En principio también a los legisladores, pero si en la práctica la queja va en contra de ellos, pues retirémoslo solo a estos funcionarios. En fin, me queda la duda si la 4t, que hace tiempo que barajea la posibilidad de su eliminación, lo planteará vistos los recientes sucesos, el debate pues aún dará para mucho. 

rubendiazlopez@hotmail.com  

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