Diego “N”, exalumno del IPN, recibe 5 años de cárcel por creat fotos íntimas de sus compañeras con inteligencia artificial - LJA Aguascalientes
16/07/2025

El primer juicio en México que involucra violencia digital con inteligencia artificial culminó con una sentencia de cinco años de prisión. Diego “N”, exalumno del Instituto Politécnico Nacional (IPN), fue declarado culpable por el delito de trata de personas en su modalidad de pornografía infantil, tras almacenar imágenes y videos sexualizados de sus compañeras, creados mediante IA. Esta decisión judicial no solo lo convierte en el primer condenado bajo la aplicación de la Ley Olimpia en Ciudad de México, sino que también expone el vacío legal ante nuevas formas de violencia sexual tecnológica.

Los hechos se remontan al 6 de octubre de 2023, cuando estudiantes de Mercadotecnia Digital de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) del IPN hallaron, en el dispositivo del joven, más de 166 mil imágenes alteradas y 2 mil videos. La mayoría de este contenido estaba vinculado a estudiantes del propio IPN, cuyas edades oscilaban entre los 17 y los 25 años. De acuerdo con la Asamblea Colectiva Justicia Digital del Politécnico, el 40% del material recopilado correspondía a alumnas de la ESCA.

El caso escaló a tal grado que, apenas veinte días después del hallazgo, el joven fue detenido tras una orden de cateo en la Alcaldía Álvaro Obregón. Desde entonces, comenzó un proceso legal de varios frentes. Aunque inicialmente fue absuelto por un magistrado en diciembre de 2024 por el delito contra la intimidad sexual —uno de los componentes clave de la Ley Olimpia—, la Fiscalía de la Ciudad de México persistió en su acusación bajo otro tipo penal: almacenamiento de pornografía infantil.

Este matiz jurídico resultó crucial. Si bien no se logró demostrar la venta o comercialización del material —elemento esencial para aplicar penas mayores—, el almacenamiento de contenido sexual infantil sí permitió que el Tribunal de Enjuiciamiento lo sentenciara con la pena máxima de ese tipo penal: cinco años de prisión sin acceso a beneficios penales ni alternativas de cumplimiento. Además, fue multado con 103 mil 740 pesos.

La abogada Valeria Martínez Mondragón, quien representa a ocho estudiantes del IPN víctimas del delito, señaló que esta condena representa una victoria simbólica en un sistema donde la justicia para las mujeres que enfrentan violencia digital aún es precaria. “Aunque no es por el delito de intimidad sexual, que es el que más deseábamos, para ellas es reconfortante saber que por lo menos una carpeta terminó en sentencia”, declaró. La letrada también confirmó que ya hay otras siete carpetas abiertas, una de ellas recientemente reactivada en abril, y se espera que este fallo siente un precedente para los demás procesos en curso.

No obstante, la ruta ha estado marcada por irregularidades y lentitud institucional. La apelación contra la absolución del delito contra la intimidad sexual, interpuesta desde diciembre pasado, apenas fue admitida cinco meses después. La defensa de las víctimas teme que los tiempos se vean postergados por el contexto político y la incertidumbre judicial que representa la inminente reforma judicial.

Desde la otra trinchera, familiares de Diego “N” y colectivos como “No más presos inocentes” habían insistido en que el joven era víctima de un montaje judicial. Argumentaban que las pruebas eran insuficientes y que las carpetas estaban manipuladas. Sin embargo, con esta condena, la narrativa cambia: el sistema reconoció un delito grave, y aunque las víctimas no vieron aún justicia completa, se sentó una base. “El hecho de que se haya logrado una sentencia condenatoria cambia toda la dinámica y todo el estigma de que Diego era un preso inocente”, dijo Martínez.

Más allá del caso individual, lo preocupante es la dimensión estructural del fenómeno. Datos del INEGI muestran que, en 2023, uno de cada cinco usuarios de internet en México fue víctima de ciberacoso, con mujeres jóvenes siendo las más afectadas. Según el Informe Violencia Digital (2022), 72.3% de las víctimas de violencia sexual digital tienen formación universitaria, y 48.7% son estudiantes. Es decir: las universidades no solo son espacios de formación, sino también escenarios de violencia digital impune.

La Ley Olimpia, vigente desde 2020, reformó el Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incorporando como delito la difusión de imágenes de contenido sexual sin consentimiento. Pero como este caso muestra, las vías de interpretación judicial pueden desviar el camino hacia el castigo efectivo. La condena a Diego “N” no fue por violar la intimidad, sino por almacenar contenido sexual infantil, lo que revela las brechas aún presentes entre el diseño legal y su implementación judicial.


A pesar de lo limitado del castigo —para muchas activistas, cinco años resultan insuficientes ante el daño causado a las víctimas y la dimensión del delito—, el caso marca un precedente: por primera vez, un agresor digital que empleó inteligencia artificial para vulnerar a mujeres universitarias ha recibido una pena privativa de libertad.

No es el final del camino, sino un punto de partida en la lucha por un sistema de justicia que se actualice a la velocidad de la tecnología. Y aunque esta historia no tiene la forma de un thriller legal hollywoodense, sus consecuencias son profundamente reales: para las víctimas, para el IPN, y para un país que aún camina con pasos torpes hacia la protección digital de sus mujeres.

Vía Tercera Vía


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