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miércoles, febrero 4, 2026

El cuidado de la familia es una corresponsabilidad y no debe recaer solo en la madre: Loretta Ortiz

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Se pronunció por garantizar lactancia sin afectar el trabaj

Durante la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la ministra Loretta Ortiz Ahlf se pronunció a favor de que el cuidado de la familia sea una corresponsabilidad entre mamá y papá, y no una carga exclusiva para las madres. Subrayó que las familias con hijos adoptivos merecen la misma protección que aquellas con hijos biológicos.

El Alto Tribunal discutió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra algunos párrafos del artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur. Dicha norma contemplaba tres meses de licencia para madres y personas gestantes, con posibilidad de extenderse otros tres meses por complicaciones médicas o discapacidad; en contraste, solo 10 días para sus parejas y el mismo periodo para madres y padres adoptivos, sin opción de extensión.

Loretta Ortiz respaldó la invalidez de la norma al señalar que debe garantizarse una corresponsabilidad real entre madre y padre en el cuidado de hijas e hijos, evitando que recaiga solo en una de las partes. Además, afirmó que todas las familias, sean biológicas o adoptivas, deben gozar de igual protección constitucional.

También subrayó la importancia de asegurar que quienes elijan amamantar cuenten con el tiempo y los espacios adecuados para hacerlo, sin que ello represente una afectación laboral.

La SCJN determinó que el artículo impugnado establecía distinciones desproporcionadas al considerar casi exclusivamente a la madre como responsable del cuidado, lo cual impide el ejercicio de paternidades activas y vulnera los derechos de la niñez, como el acceso a la salud y a una vida familiar plena. Por mayoría de votos, también se resolvió que el periodo complementario de tres meses por causas médicas o de discapacidad debe aplicarse tanto a la persona gestante como a su pareja.

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