Hacia un nuevo modelo de transparencia: Reformas federales por: Hugo César Muñoz Durán - LJA Aguascalientes
24/06/2025

Hacia un nuevo modelo de transparencia: Reformas federales

Como es de conocimiento de muchos lectores de este medio, el Estado mexicano se encuentra en el proceso de transición respecto al derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales, dicho proceso tomó forma el 20 de diciembre del 2024 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica.

En dicha reforma, se establece la eliminación de distintos Órganos Constitucionales Autónomos, entre ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INA), estableciendo en su artículo segundo transitorio que el Congreso de la Unión contaba con un plazo de noventa días naturales para la adecuación de las leyes específicas en la materia, en este caso, para la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como para la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 

Así mismo, el Decreto estableció en su artículo cuarto transitorio, el plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la publicación de las leyes establecidas en el segundo transitorio, para que las legislaturas de las entidades armonicen su marco jurídico, conforme a lo establecido por la Constitución, así como a las Leyes Generales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Fecha que está próxima a cumplirse, toda vez que el 20 de marzo del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Leyes Generales en las materias ya mencionadas, por lo que los 90 días establecidos en el segundo transitorio se estarían por cumplir el próximo 18 de junio. 

En consecuencia, para el 18 de junio ya todas las entidades deberán de tener por extintos a sus órganos garantes locales, y deberán contar con las Leyes estatales de transparencia y acceso a la información pública, así como de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, sin embargo, el proceso de las reformas en lo local, lo expondremos en una segunda entrega. 

Posterior a la Reforma Constitucional publicada el 20 de diciembre del 2024 como se mencionó en párrafos anteriores, el Congreso de la Unión contaba con 90 días para la expedición de las leyes secundarias en la materia, motivo por el que, para cumplir con dicho plazo, la recién denominada Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno envió los proyectos de Leyes al Senado, para su discusión, dictaminación y aprobación. 

Para sorpresa de muchos, los proyectos de Leyes enviados por el Gobierno Federal mantenían el procedimiento para la publicación de las obligaciones de transparencia, así como para ejercer el acceso a la información por medio de solicitudes, en los mismos términos que la ley anterior, asimismo, los plazos se mantenían y los medios de impugnación seguían en los mismos términos, por lo que se concluía que el derecho permanecía. La mayor modificación en estas leyes se centró en las instituciones garantes, cambiando de Órganos Garantes con autonomía, a Autoridades Garantes, mismas que, a partir de dicho cambio normativo, será parte de los propios sujetos obligados. 

Se eliminaron los Institutos de Transparencia para dar paso a las Autoridades Garantes, instancias administrativas con las que ya contaban la mayoría de las instituciones, tales como el Órgano Interno de Control del Poder Legislativo así como de los Órganos Constitucionales Autónomos, el Órgano de Control y Disciplina para el Poder Judicial, para los partidos políticos se le otorgó la atribución en la materia al Instituto Nacional Electoral, para los Sindicatos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y para el Ejecutivo se determinó la creación del órgano administrativo desconcentrado, denominado Transparencia para el Pueblo. Es importante referir que dicho modelo deberá de ser armonizado en los estados.  

Estas Autoridades Garantes serán las responsables de resolver los medios de impugnación, como lo son las denuncias por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia, los recursos de revisión ante la inconformidad en las solicitudes de acceso a la información pública y de derechos ARCO y las denuncias por el incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Asimismo, se les otorgó las facultades para la promoción del derecho y para la impartición de capacitaciones. 


Es una gran tarea para las Autoridades Garantes, considerando que los procesos para la resolución de los medios de impugnación mencionados en el párrafo anterior son muy distintos a los procedimientos en materia administrativa, así como los de responsabilidades administrativas. 

Cumplido el plazo de los 90 días, quedó formalmente extinto el INAI, formando para su conclusión total el Comité de Transferencia y, a través de éste, pasar sus activos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como de los expedientes en trámite para su seguimiento y conclusión. 

En la siguiente entrega, hablaremos sobre el proceso de transición de la transparencia y la protección de datos personales del Estado de Aguascalientes. 

Agradezco su lectura y comentarios.

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