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sábado, diciembre 6, 2025

SCJN invalida impuesto de 2% a apps de reparto en CDMX por ser inconstitucional

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Al gobierno capitalino le cayó el karma fiscal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tumbó el impuesto del 2% que la Ciudad de México intentaba cobrar a las plataformas de reparto digital —sí, esas que ya tienen a los repartidores cargando la chamba sobre dos ruedas y una app mal diseñada— por usar las calles. Literalmente, por rodar.

Todo comenzó con un artículo, el 307 Ter del Código Fiscal local, que pretendía imponer una contribución del 2% sobre las ganancias de empresas como Rappi, DiDi o Uber Eats por “aprovechar” la infraestructura urbana. En teoría, era un pago por usar las vialidades públicas. En la práctica, un impuesto sin sustento constitucional.

La empresa Cargamos Mobility llevó el caso a tribunales. La jueza tercera de distrito en materia administrativa les dio la razón: el cobro discriminaba a estas plataformas y suponía cobrar por algo que debería ser un derecho, no un privilegio. El gobierno de la CDMX apeló y llegó hasta la Segunda Sala de la Corte, donde encontró su revés.

Con tres votos contra uno, los ministros Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y Margarita Ríos Farjat invalidaron el intento fiscal de la capital, señalando que el Congreso local no tiene facultades para legislar en materia de comercio electrónico ni para establecer impuestos sobre modelos de negocio como los de estas apps. La ministra Yasmín Esquivel, sí, esa misma, intentó revertir el amparo, pero fue mayoría la que desestimó su proyecto.

El argumento técnico fue claro: lo que la CDMX llamó “aprovechamiento” era, en realidad, un impuesto disfrazado. Y eso lo puede establecer únicamente el Congreso de la Unión. Fin del juego.

Esta decisión no es obligatoria para todos los casos, pero marca un precedente relevante, sobre todo ahora que plataformas como Uber también han impugnado el cobro. Lo interesante: mientras los jueces hablan de impuestos inconstitucionales, los repartidores pelean por no perder derechos en el nuevo marco legal.

Y es que, por si fuera poco, esta victoria judicial para las plataformas ocurre justo en el contexto de una reforma laboral que divide aguas entre los trabajadores de apps. A partir del 22 de junio de 2025 entrará en vigor una nueva legislación que clasifica a los repartidores como trabajadores formales o independientes, según sus ingresos.

Quienes ganen al menos un salario mínimo tendrán derecho a seguridad social, vacaciones, reparto de utilidades y más. El resto será considerado independiente, aunque las plataformas deberán contratarlos por escrito y otorgar seguro de riesgos laborales. La cereza sobre el pastel: si no trabajan por 30 días consecutivos, la relación laboral se extingue sola, sin responsabilidades para ninguna de las partes.

La iniciativa fue vendida como “una victoria histórica” por el gobierno federal, pero para muchos repartidores huele más a trampa burocrática con disfraz laboral. De ahí que esta misma semana se movilizaran para protestar contra la prueba piloto de la reforma. El saldo: siete horas de bloqueo en Paseo de la Reforma, encapsulamiento policial, y una promesa de diálogo en Gobernación. Una coreografía ya ensayada.

Al final, las calles de la capital no se cobrarán con impuestos, pero sí con esfuerzo. Y mientras el gobierno capitalino buscaba cobrar por el pavimento, la SCJN le recordó que no todo lo que se circula se factura. En el mundo de las apps, la justicia también se actualiza.

Vía Tercera Vía

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