Las nuevas causales de reserva en el acceso a la información
En la entrega anterior hablamos de los principales cambios en la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, no abordamos las nuevas causales de reserva, que según distintos medios de comunicación, se han incrementado, lo que podría significar que se entregue menos información a la ciudadanía. No obstante, es importante mencionar que la mayoría de las causales ya estaban previstas en la ley anterior.
Ahora bien, ¿a qué nos referimos con información reservada? De acuerdo con el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes:
“La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y, en ningún caso, podrán contravenirla.” (sic)
La clasificación de la información se divide en dos tipos: la que obedece a la confidencialidad por contener datos personales, y la que se reserva por encontrarse en proceso deliberativo, por razones de seguridad nacional o porque el daño que pudiera producirse con su publicación sea mayor que el interés público. Estas causales están contempladas en el artículo 61 de la Ley anteriormente citada.
Una vez explicadas la reserva de la información y sus causales, es momento de abordar las nuevas disposiciones, que, a mi parecer, no representan un retroceso, sino que fortalecen a los Sujetos Obligados para justificar la reserva en determinados procedimientos.
Desde la ley anterior ya existían causales de reserva y su procedimiento respectivo. Sin embargo, esta nueva norma incluye algunas adicionales o amplía las ya existentes. Desde la Ley General se agregaron causales tanto para temas de seguridad nacional como para procedimientos administrativos que no hayan causado estado, con el objetivo de garantizar el debido proceso. En el caso de Aguascalientes, ya se contemplaban estos aspectos en su ley anterior, particularmente en los procesos de responsabilidad administrativa que no habían concluido o causado estado. No obstante, se redefinieron, como lo indica la fracción VII del artículo 61, que ahora incluye situaciones que puedan alterar el desarrollo de carpetas de investigación o afectar los derechos del debido proceso, así como la seguridad de personas denunciantes, querellantes, testigos y sus familias. Esta ampliación brinda mayor certeza a los Sujetos Obligados al momento de justificar la reserva de información.
De igual forma, la fracción XI fue redefinida para incluir procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, incluidas denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas y resarcitorias, o cuando la divulgación afecte la administración de justicia o la seguridad de las personas involucradas. Esto permite contemplar todas las fases de un procedimiento de responsabilidad administrativa y prevenir vulneraciones al debido proceso.
Las fracciones que sí se integraron como nuevas son la XIII y la XIV. La primera establece como causal de reserva que el daño derivado de la publicación de la información sea mayor que el interés público. La segunda se refiere a estudios y proyectos cuya divulgación pueda perjudicar el interés del Estado o representar un riesgo para su realización.
Comprendo que, como ciudadanos que ejercen su derecho de acceso a la información, estas nuevas causales puedan parecer excesivas o incluso violatorias del derecho a saber. Sin embargo, desde la experiencia como Sujeto Obligado, considero que son herramientas útiles para justificar la reserva de información que no puede exponerse, particularmente en juicios o procedimientos administrativos aún en curso o en procesos deliberativos que no han concluido ni causado estado. Debemos tener presente que los procedimientos administrativos o judiciales atraviesan distintas instancias, incluidas aquellas que permiten impugnar resoluciones, lo cual puede extender el proceso y retrasar una decisión definitiva. Por ello, reservar información en estas etapas busca proteger el debido proceso hasta su conclusión formal.
Es importante señalar también que la reserva de información no se concreta únicamente al encuadrar los datos en una causal. Esta debe justificarse de manera detallada mediante una prueba de daño, que indique claramente los motivos por los que no puede entregarse la información y los riesgos asociados. Además, debe establecerse un periodo de reserva que no podrá exceder de cinco años, ser aprobado por el Comité de Transparencia e integrarse en el acta correspondiente de sesión. Por lo tanto, si un Sujeto Obligado intenta reservar información sin cumplir con estos requisitos, puede interponerse una queja ante la Autoridad Garante para que resuelva el caso y determine si procede la entrega de la información.
Agradezco su lectura y comentarios.




