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viernes, diciembre 5, 2025

Culpables o inocentes, he ahí el dilema | Sobre hombros de gigantes por José Luis Eloy Morales Brand

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Hace unos días fue liberado Israel Vallarta, quien desde hace 20 años fue acusado de liderear una banda de secuestradores a través de un procedimiento manipulado, ilegal y montado a favor de ciertos intereses. Muchas personas, incluyendo profesionistas del derecho, comentaron que no significaba que fuera inocente, pues se había absuelto por violaciones a sus derechos durante el proceso. También hace unos días fueron detenidas unas personas que supuestamente conformaban un campamento de entrenamiento fuera de la legalidad; 4 de esas personas tenían denuncia por desaparición. Los comentarios principales se basaron en dudar de su desaparición involuntaria, sin siquiera haberse realizado una investigación al respecto.

Son esos mensajes los que originan la columna de hoy, pues las Juezas y Jueces no declaran inocencias.

El procedimiento penal en México no está estructurado para declarar inocencias, ya que todo ser humano es inocente desde que nace, mientras que su culpabilidad no sea declarada en una sentencia dictada por un Tribunal. Cuando se acusa a una persona, el acusador, tiene la obligación de acabar con ese estado de inocencia; es decir, cualquier persona acusada de un delito es inocente y no puede ser tratado como culpable, hasta en tanto el acusador no demuestre su culpabilidad. Esto es una regla lógica: si el acusador afirma que una persona cometió un delito, tiene que demostrar su afirmación, y debe comprobar la existencia del delito y que la persona acusada lo cometió. Por lo anterior los Tribunales Judiciales existen, no para declarar inocencias, sino para declarar culpabilidades (por ejemplo, en el sistema penal estadounidense cuando el jurado resuelve sobre una acusación, declara culpable o no culpable a la persona –guilty or not gulity-; en ningún momento la “declara inocente”, porque la persona siempre es inocente hasta que el acusador no demuestra lo contrario; siendo el mismo modelo procesal que retoma la Constitución en México desde el año 1917).

La inocencia de cualquier persona siempre existe y debe probarse lo contrario. El hecho de que  en ocasiones encontremos criterios de Tribunales que indiquen “no entrar al fondo” por declarar violaciones graves al procedimiento, significa que la inocencia de los imputados no ha sido destruida ni controvertida, sino que está vigente, firme, pues ningún procedimiento puede llegar a demostrar la realidad de un hecho tal y como ocurrió; los procedimientos están creados para tratar de llegar, lo más objetivamente posible, a una reconstrucción de esa realidad, pero esa reconstrucción debe ser a través de medios legítimos que no violenten indebidamente los derechos humanos.

En consecuencia, los procesos de investigación, acusación y juzgamiento se crean para garantizar el debido proceso a todo ser humano, víctima, imputado, sociedad, etc., y a través de ese camino de derechos declarar la existencia del delito y la culpabilidad de la persona; y en caso de no existir evidencia para hacer esa declaración, seguir garantizando la inocencia de las personas y no tratarlos ni exhibirlos públicamente como delincuentes, cuando siguen siendo personas que cuentan con sus derechos intactos, ya que el Estado no acreditó su culpabilidad, lo cual significa que no existen pruebas y, si no hay pruebas, no hay hechos delictivos ni culpables de delitos.

Exhibir personas como culpables, difundir información que trata de humillar o afectar la imagen de alguien cuando no existe una sentencia de condena firme que lo declare culpable de un delito, es una afectación directa a sus derechos, y eso provocará que se le deba indemnizar por vulneración de sus derechos. El problema de afirmar la comisión de un delito y no comprobarla en juicio, genera especulaciones prejuiciosas y discriminatorias, pues sin saber qué ocurrió en realidad se difama a las personas.

No observar estos derechos es enviar un mensaje de que las violaciones a derechos humanos están permitidas en nuestro país. Nos corresponde como sociedad decidir entonces los mensajes que queremos enviar y recibir, pues a final de cuentas esos mensajes se concretizarán en acciones que tarde o temprano sus resultados podrán alcanzarnos; y esos resultados deben ser producto de la protección a nuestros derechos, a un debate democrático, y no a uno que sólo pretende afectar para distraer de lo que realmente importa: la falta de estrategias y políticas públicas efectivas para disminuir la violencia e inseguridad, y satisfacer las necesidades humanas.

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