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jueves, diciembre 4, 2025

Derechos que existen, pero no se ejercen | Hablando de discapacidad La carta olvidada: por: Ricky Martínez

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Hablando de discapacidad La carta olvidada: derechos que existen, pero no se ejercen

En 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó un documento histórico: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), también conocida como la Carta de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Fue ratificada por México en 2007 y, desde entonces, es legalmente vinculante para nuestro país. Sin embargo, 17 años después, seguimos preguntándonos si los derechos que proclama existen solamente en el papel. Esta columna busca revisar, artículo por artículo, lo que la Convención establece y contrastarlo con lo que las personas con discapacidad vivimos día con día en México.

¿Qué es la CDPD?
Es el primer tratado internacional que reconoce explícitamente a las personas con discapacidad como titulares de derechos humanos, no como objetos de caridad o cuidados médicos. Es una hoja de ruta que busca garantizar nuestra dignidad, autonomía, participación plena, igualdad y accesibilidad en todos los ámbitos de la vida. Tiene 50 artículos divididos en cuatro grandes bloques temáticos: principios y definiciones, derechos civiles y políticos, derechos económicos y sociales, y mecanismos de seguimiento.

Derechos que proclama la CDPD, uno por uno (y cómo estamos en México)
Artículos 1 a 9: Principios básicos
Establecen el propósito, principios y obligaciones generales: no discriminación, participación, accesibilidad y respeto a la diferencia.
¿México cumple? En el discurso sí, en los hechos no. Las políticas públicas siguen ancladas en el asistencialismo y no en el modelo social. Las campañas de sensibilización son esporádicas y sin impacto estructural.

Artículos 10 a 23: Derechos civiles y políticos
Incluyen el derecho a la vida, la libertad, la seguridad, el acceso a la justicia, el reconocimiento legal, la privacidad y la libre movilidad.
Crítica directa:

  • Las personas con discapacidad psicosocial aún son institucionalizadas contra su voluntad.

  • La capacidad jurídica (artículo 12) no ha sido garantizada: muchas personas siguen bajo tutelas que deciden por ellas.

  • En 2024, en México solo un estado (Querétaro) ha reformado sus códigos para cumplir cabalmente con el artículo 12.

  • El acceso a la justicia sigue plagado de barreras: físicas, actitudinales y de comunicación. La figura del intérprete, facilitador o guía-intérprete aún no es institucionalizada en la mayoría de los procesos judiciales.

Artículo 24: Educación
Obliga a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
Realidad mexicana: el sistema educativo aún empuja hacia la educación especial segregada. Según el INEGI (ENADID 2022), 4 de cada 10 personas con discapacidad no concluyen la secundaria. Las escuelas normales no forman a los docentes en educación inclusiva con enfoque de derechos humanos.

Artículo 25: Salud
Acceso sin discriminación a servicios de salud, incluyendo salud sexual y reproductiva.
Crítica: falta de personal médico capacitado, clínicas sin accesibilidad y negativa sistemática a realizar procedimientos ginecológicos a mujeres con discapacidad por prejuicios.

Artículo 26: Rehabilitación
Promueve la habilitación y rehabilitación para la autonomía e inclusión.
Déficit estructural: los servicios de rehabilitación están centralizados en las capitales y no tienen financiamiento sostenido. Las listas de espera superan los seis meses en muchas entidades.

Artículo 27: Trabajo
Derecho a trabajar en igualdad de condiciones y recibir ajustes razonables.
Datos duros: solo el 27 % de las personas con discapacidad en edad laboral trabaja (ENADID 2022). A pesar de la Ley Federal del Trabajo reformada en 2011, no hay incentivos reales ni vigilancia efectiva de inclusión laboral en el sector privado.

Artículo 28: Nivel de vida adecuado
Incluye alimentación, vivienda, agua, vestido y protección social.
Realidad: las personas con discapacidad representan el grupo con mayor índice de pobreza multidimensional. Aunque existen apoyos sociales como Pensión Bienestar, no reemplazan un sistema de seguridad social estructural que garantice autonomía y participación.

Artículos 29 y 30: Participación política, cultural y deportiva
Derecho al voto, a ser votado y a participar en la vida pública, cultural y recreativa.
Avances y deudas:

  • Existen diversos protocolos de inclusión en el sistema electoral mexicano, pero en la práctica no hay plena inclusión. En Aguascalientes, por ejemplo, aún hay miles de ciudadanos excluidos por falta de boletas en braille, intérpretes de lengua de señas o formatos accesibles.

  • En el deporte, el modelo paralímpico sigue siendo segregado y con menos recursos que el convencional.

Artículos 31 a 50: Seguimiento internacional y cooperación
Establecen el monitoreo, la recopilación de datos, el rol del Comité de la ONU y las conferencias de evaluación.
México ha presentado informes ante el Comité, pero las recomendaciones no son vinculantes ni generan sanciones. El monitoreo nacional recae en CONAPRED y la CNDH, ambas debilitadas presupuestalmente.

¿Y entonces?
La CDPD no es una carta de buenas intenciones. Es un tratado con fuerza legal que obliga al Estado mexicano a transformar sus instituciones, presupuestos y mentalidades. Pero no basta con firmarla: hay que cumplirla, monitorearla y hacerla exigible. Hoy, los derechos existen, pero el acceso real sigue condicionado por factores como la clase social, la zona geográfica y el tipo de discapacidad.

Mientras la mayoría de las personas con discapacidad en México sigamos sin poder elegir dónde vivir, sin decidir sobre nuestro cuerpo, sin acceder al trabajo ni a la educación inclusiva, no podremos hablar de derechos humanos cumplidos, sino de derechos prometidos y postergados.

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