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jueves, febrero 5, 2026

Sí al embargo de Afores de deudores alimentarios: un paso histórico para garantizar los derechos de las infancias

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Hace unas semanas a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los deudores alimentarios, que no cuenten con empleo ni bienes, puedan ser obligados a cubrir la pensión alimentaria con recursos de sus cuentas individuales de ahorro para el retiro, mejor conocidas como Afores. 

Esta medida se originó tras revisar el caso de un hombre que intentó impedir el embargo de su cuenta de retiro, argumentando que el fondo estaba protegido por la ley. Sin embargo, la Corte priorizó la protección de los derechos de las infancias y adolescencias, asegurando que el desempleo o la falta de bienes materiales no sean una excusa para evadir la responsabilidad alimentaria.

No obstante, esta medida no aplica para todas las cuentas registradas por los trabajadores formales en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), sino que aplicará a casos específicos y tras una resolución judicial. Es decir, el embargo solo aplicará cuando el trabajador o trabajadora pierda su empleo y no esté al corriente de los pagos correspondientes de la pensión alimentaria no cuente con muebles o inmuebles. Además, debe tratarse de un caso en el que se demuestre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

El embargo comenzaría con los ahorros voluntarios del trabajador a partir del día 46 de que el titular de la cuenta haya quedado desempleado o desempleada y podría resultar el 10% de sus ahorros acumulados. Actualmente, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) permiten a los trabajadores retirar hasta el 11% de los fondos acumulados en caso de desempleo.

El monto se calcula según los recursos que disponga cada persona en su cuenta. Después, un juez deberá instruir al Afore para que se suministre de manera semanal la pensión alimenticia hasta que la persona deudora consiga un nuevo empleo o se agoten los recursos de la subcuenta.

La Asociación Mexicana de Afores (AMAFORE) respaldó la decisión, resaltando que protege simultáneamente el derecho de los menores a recibir su pensión y el derecho de los trabajadores a conservar sus ahorros para la jubilación.

Hasta antes de este fallo, las Afores eran consideradas intocables para la mayoría de los juicios. Sin embargo, con esta resolución se logró que se autorice el embargo de Afore cuando hay pensión alimenticia incumplida, y a su vez, se aseguró el compromiso a proteger los derechos y seguridad de los menores por encima de los deudores.

Esta decisión marca un precedente en México, en donde 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimentaria y donde el 67.5% de madres solteras tienen que enfrentarse a la consecuencias, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INEGI).

Vía Tercera Vía

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