Una nueva era para la Suprema Corte: justicia con principios y visión humanista
La justicia mexicana se encuentra frente a una ventana histórica que no se abre todos los días. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Poder Judicial Federal (PJF) tienen hoy en sus manos la posibilidad de trazar un rumbo que no solo resuelva los casos que llegan a su jurisdicción, sino que deje una huella duradera en la vida pública del país. No se trata de un cambio de nombres o de integración, sino de un cambio de paradigma: impartir justicia con base en principios constitucionales y convencionales, con ética y visión humanista, para construir un Poder Judicial más confiable, cercano y legítimo.
El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio pro-persona, que orienta todas las decisiones hacia la mayor protección posible de las personas. Este enfoque coloca en el centro a la dignidad humana y garantiza que la ley funcione como un instrumento para ampliar derechos y libertades. A este principio se suma el de proporcionalidad, que exige que toda medida que limite un derecho sea razonable, necesaria y equilibrada. Este mecanismo, presente tanto en la jurisprudencia nacional como en los criterios internacionales, preserva un Estado democrático que protege sin abusar y que cuida sin imponer restricciones injustificadas.
La Ley de Amparo ha dado un paso significativo al reconocer, junto al tradicional interés jurídico, el interés legítimo, lo que amplía las posibilidades de acceso a la justicia. Gracias a esta figura, más personas y colectivos pueden acudir a los tribunales para defender causas que resguardan bienes comunes como el medio ambiente, la salud pública o los derechos de comunidades enteras. Este avance fortalece la justicia incluyente y participativa que la sociedad demanda.
A este marco se suman dos herramientas que marcan el estándar actual de protección de derechos: el control de convencionalidad y el control difuso. El primero se consolidó a partir del caso Radilla Pacheco vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obligó a todas las autoridades jurisdiccionales a interpretar y aplicar las leyes internas de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. La SCJN, en la tesis P./J. 20/2014 (10a.), reafirmó que este deber corresponde a todo juez y que puede ejercerse incluso de oficio.
El control difuso fue reconocido en México tras la contradicción de tesis 293/2011, que permitió a cualquier juez inaplicar, en el caso concreto, una norma contraria a la Constitución sin esperar una declaratoria general de inconstitucionalidad. Este mecanismo fortalece la supremacía constitucional y ofrece una respuesta inmediata ante violaciones a derechos fundamentales. Ejemplos de su aplicación se encuentran en el Amparo en Revisión 912/2010, donde la SCJN aplicó control de convencionalidad para reconocer el derecho de comunidades indígenas a ser consultadas antes de proyectos que afectaran sus tierras, y en el Amparo en Revisión 700/2012, en el que se ejerció control difuso para inaplicar una disposición fiscal contraria a la equidad tributaria.
Las normas y principios adquieren su verdadera fuerza cuando las personas juzgadoras que los aplican cuentan con atributos que les permiten impartir justicia con integridad. La ética judicial, la moral y el criterio pro-humanista son cualidades indispensables. La ética garantiza independencia e imparcialidad; la moral sustenta la honestidad y la responsabilidad de sus resoluciones; el criterio pro-humanista asegura que, detrás de cada expediente, se reconozca a personas con historias, derechos y realidades que merecen ser comprendidas y protegidas. Un juez con técnica impecable y sensibilidad humana puede transformar una sentencia en una herramienta auténtica de justicia.
La coyuntura actual brinda al Poder Judicial Federal la posibilidad de fortalecer su independencia, consolidar su cohesión interna y comunicar sus decisiones de manera clara y accesible. La sociedad actual quiere entender, participar y confiar. Una justicia bien explicada y fundamentada genera confianza y compromiso cívico, y esa confianza es uno de los pilares más sólidos de la democracia.
La nueva etapa de la SCJN y del PJF representa la oportunidad de construir una legitimidad renovada, basada en decisiones técnicamente sólidas, éticamente impecables y socialmente responsables. Casos emblemáticos como la protección del derecho al agua, la defensa del medio ambiente o la garantía de los derechos de comunidades indígenas demuestran que es posible armonizar la letra de la ley con la realidad social y que, cuando esto ocurre, la justicia se percibe y se vive en la vida cotidiana de las personas.
La legitimidad de estas instituciones se medirá por la calidad de sus decisiones y por el impacto positivo que generen en la vida de la ciudadanía. Un Poder Judicial con ética, visión humanista, respeto pleno a los derechos humanos y capacidad para ejercer de manera efectiva el control de convencionalidad y el control difuso es una garantía de estabilidad democrática y de desarrollo nacional.
Estamos ante una etapa en la que la justicia mexicana puede convertirse en un referente regional y global. Los principios constitucionales, los estándares internacionales y los atributos personales de las y los juzgadores forman la base para lograrlo. La responsabilidad es grande, pero la recompensa es mayor: un México donde la justicia sea una realidad tangible para todas y todos.
Si la Suprema Corte y el Poder Judicial Federal asumen plenamente este compromiso, este periodo se recordará como el momento en que nuestras instituciones judiciales dieron un salto cualitativo hacia una justicia integral. Una justicia que combina la fuerza de la ley con la calidez de la humanidad, que escucha antes de resolver y que protege antes de castigar. Ese será el verdadero legado de esta nueva era: demostrar que en México la justicia no es un ideal lejano, sino una experiencia viva que dignifica a las personas y fortalece a la nación.




