La competencia de las autoridades garantes en materia de transparencia y acceso a la información pública de los partidos políticos
Durante este proceso de transición en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, se ha generado un debate relevante respecto a la competencia de las autoridades garantes que establecen las nuevas normas. Dentro de estas discusiones, uno de los temas que más ha resaltado se refiere a los partidos políticos.
En la normatividad anterior, solo existía una autoridad garante nacional (INAI) y 32 autoridades garantes locales. El INAI, dentro de sus facultades, resolvía los recursos y denuncias de los partidos políticos nacionales; sin embargo, estaba previsto que, respecto a los partidos nacionales con registro estatal, fueran los institutos garantes locales los competentes.
Con las nuevas disposiciones surgió la disyuntiva sobre quién debía resolver los recursos, denuncias y obligaciones de los partidos políticos nacionales con registro estatal, lo que generó un debate entre las contralorías estatales y el Instituto de Transparencia Para el Pueblo Federal.
Los días 2, 3 y 4 de julio del presente año se celebró en Aguascalientes la Reunión de la Comisión Permanente de Contralores Estado–Federación. Durante estos tres días se llevaron a cabo diversas actividades para compartir experiencias, proyectos y estrategias entre las contralorías estatales y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Federal. El 3 de julio se presentó la conferencia de la titular de Transparencia Para el Pueblo Federal, en la cual se expusieron las acciones implementadas en este proceso de transición, las nuevas facultades, la creación de autoridades, así como los procesos que ahora deben realizarse.
Entre los aspectos más relevantes se destacó la conformación de las nuevas autoridades garantes, la creación de un nuevo sistema de acceso a la información y la competencia exclusiva de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para la protección de datos personales de particulares. Tras la ponencia, la sesión de preguntas y respuestas se tornó especialmente interesante.
El Secretario de la Función Pública de Zacatecas consultó si ya existía una solución para no violentar la autonomía de los ayuntamientos, dado que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que son las contralorías estatales las competentes para resolver los recursos de revisión y denuncias ante el incumplimiento de los ayuntamientos. Sin embargo, al no haberse reformado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se corre el riesgo de que resolver procedimientos contra los ayuntamientos sin integrarlo en dicho artículo sea violatorio de su autonomía.
La respuesta de la titular de Transparencia Para el Pueblo no brindó certeza, sino que generó mayor confusión al señalar que, con estar establecido en la Ley General de Transparencia, era suficiente.
Otra de las preguntas abordó directamente a los partidos políticos nacionales con registro estatal, ya que la ley no define con precisión la competencia respecto a esos sujetos obligados, lo que ocasiona dudas entre las autoridades garantes. En el mismo sentido que la pregunta anterior, la respuesta volvió a generar incertidumbre, pues se afirmó que tanto los partidos nacionales como aquellos con registro estatal que pertenezcan a una organización nacional serían competencia de Transparencia Para el Pueblo.
Durante el encuentro se mencionó la existencia de una resolución jurisdiccional sobre este tema. Tras indagar, localicé la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto al recurso de apelación SUP-RAP-112/2025, interpuesto por partidos políticos nacionales en contra del reglamento interior del INE.
En dicha resolución se establece: “Con independencia de que el Reglamento del INE en materia de transparencia no distinga entre partidos políticos locales o nacionales, conforme a la lectura integral de los ordenamientos reformados, debe entenderse que el INE asumirá su calidad de autoridad garante en materia de transparencia y protección de datos de los partidos políticos nacionales, mientras que en las respectivas constituciones de los estados se establecerá lo conducente respecto de la competencia de los organismos públicos locales para fungir como autoridad garante de los partidos políticos locales, así como de las estructuras locales de los partidos políticos nacionales”.
De esta forma, se define con claridad la competencia respecto a las atribuciones y facultades del INE y de los organismos públicos locales, diferenciando los partidos nacionales, los locales y las estructuras locales de los partidos nacionales.
Lamentablemente, dicha sentencia es poco conocida, por lo que existe el riesgo de que algunas legislaturas locales que aún no han actualizado sus normas permanezcan en esta disyuntiva. Conviene recordar que una de las máximas para determinar a los sujetos obligados es la recepción de recursos, diferenciando a quienes reciben recursos federales de quienes reciben estatales. En ese sentido, los partidos nacionales con registro estatal, al recibir prerrogativas estatales, se convierten en sujetos obligados y están comprometidos a rendir cuentas dentro del estado.
Agradezco su lectura y comentarios.




