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domingo, diciembre 21, 2025

Señalan irregularidades en la designación de la presidencia del Poder Judicial de Aguascalientes

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  • Se señalan posibles incumplimientos constitucionales en la elección de la presidencia del Supremo Tribunal
  • El Observatorio advierte falta de transparencia, omisiones y conflictos de interés
  • Se dará seguimiento puntual al desempeño de los magistrados para fortalecer la confianza ciudadana

El Observatorio Judicial del Estado de Aguascalientes, como iniciativa ciudadana comprometida con la transparencia, la rendición de cuentas y el fortalecimiento del Estado de Derecho, manifiesta las siguientes observaciones relacionadas con el inicio de las actividades del nuevo poder judicial, su funcionamiento y específicamente el nombramiento de la titular de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Considerando que los magistrados del Poder Judicial desempeñan una función esencial en la impartición de justicia, siendo garantes de la legalidad, la imparcialidad y la tutela de los derechos humanos en el Estado, su labor tiene un impacto directo en la confianza de la sociedad hacia las instituciones judiciales. En un estado democrático de derecho, el Poder Judicial tiene la función fundamental de garantizar la justicia, el respeto a los derechos humanos y la legalidad de los actos de gobierno.

  1. Se observa incumplimiento a un mandato constitucional, ya que de la información difundida en redes sociales por el Poder Judicial, se advierte que el pleno carece de facultades para elegir a su presidente, pues esta atribución corresponde a la ciudadanía y ya fue expresada en la votación de la elección judicial.

  2. Se detecta falta de transparencia y opacidad en la sesión en que fue elegida la presidencia del Supremo Tribunal.

  3. Se señala que la persona electa por la ciudadanía para ocupar la presidencia del Supremo Tribunal no quiere aceptar el cargo, lo que lo hace inelegible para desempeñar únicamente funciones de magistrado.

  4. Se observa que el magistrado electo por votación ciudadana para la presidencia no ha explicado públicamente las razones de su negativa a asumir el cargo.

  5. De la información difundida se desprende que los primeros cuatro magistrados electos declinaron presidir el Supremo Tribunal, sin mencionar las razones de su decisión, lo que los haría inelegibles para ocupar el cargo de magistrado.

  6. Se identifican omisiones en los argumentos expresados por los magistrados y magistradas que supuestamente declinaron presidir el Supremo Tribunal.

  7. Se precisa que la magistrada que obtuvo el segundo lugar en la votación ciudadana manifestó un conflicto de interés por ser esposa del secretario particular de la gobernadora, sin explicar en qué consiste dicho conflicto, el cual persistiría incluso sin ocupar la presidencia.

  8. Se observa falta de información en cada caso sobre las razones por las que se declina presidir el Supremo Tribunal, un cargo otorgado por voluntad ciudadana.

  9. Se considera que esta declinación representa un desprecio hacia la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

  10. Se advierte omisión por parte del Órgano de Administración en la organización del nuevo poder judicial, ya que sí tiene facultades para hacerlo, comenzando por la integración de las salas por materia.

  11. Conforme al mandato constitucional, el Tribunal de Disciplina Judicial debería iniciar de oficio una investigación sobre estos hechos atribuibles a los once magistrados en relación con el mandato judicial.

  12. Se observa que quien se ostenta como presidente del Supremo Tribunal y realiza una gira de presentación contraviene el espíritu de la reforma, que solo otorgó facultades jurisdiccionales para integrar salas y resolver asuntos.

  13. Se señala una falta grave a la Constitución por parte de los once magistrados que, habiendo protestado cumplirla y hacerla cumplir, celebraron una sesión ilegal y tomaron acuerdos fuera de sus atribuciones.

  14. Se subraya la necesidad de que los once magistrados manifiesten públicamente si existe o no conflicto de interés para desempeñar su cargo.

  15. Finalmente, se destaca que la filiación partidista de diez de los magistrados electos representa un conflicto de interés.

El Observatorio Judicial del Estado de Aguascalientes reitera que dará seguimiento puntual al desempeño de todos los integrantes del Poder Judicial, sin ánimo de confrontación, sino con el objetivo de fortalecer la transparencia y la independencia judicial, procurando siempre la cercanía con la sociedad. La finalidad es consolidar la confianza ciudadana en la justicia local.

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