- Antes de su implementación deberá actualizarse el marco normativo interno sobre el uso de la fuerza y concluir la formación para los agentes que serán autorizados
- El secretario explicó que los tasers se contemplan dentro del continuo del uso de la fuerza, por lo que su activación dependerá del protocolo y de la evaluación de la situación
El secretario de Seguridad Pública Municipal, Gonzalo Pérez Zúñiga, informó que la corporación adquirió 12 dispositivos incapacitantes (tasers), cuyo uso estará sujeta a una capacitación especializada, protocolos de empleo y la activación automática de bodycams para justificar y documentar cada intervención.
“Se hizo una compra; vienen 12 tasers y tenemos que dar una capacitación especializada sobre su uso. Cuando se active el taser, se activará también una bodycam para justificar el empleo de este artefacto no letal”, explicó el funcionario.
Pérez Zúñiga aclaró que, hasta el momento, los tasers no han sido utilizados por los elementos municipales, y que antes de su implementación deberá actualizarse el marco normativo interno sobre el uso de la fuerza y concluir la formación para los agentes que serán autorizados. “No se han usado aún. Estamos a la espera de que se modifique el código, el uso de la fuerza y, sobre todo, que se garantice la capacitación para quienes vayan a utilizarlos”, señaló.
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Sobre los criterios de empleo, el secretario explicó que los tasers se contemplan dentro del continuo del uso de la fuerza, por lo que su activación dependerá del protocolo y de la evaluación de la situación. En intervenciones con más de un agente, se hará un análisis previo para determinar si procede su empleo. “Es en situaciones donde el uso de la fuerza lo amerita; puede tratarse de un paso intermedio antes de usar un arma letal, siempre atendiendo los protocolos”, indicó.
Respecto a cuándo se pondría en marcha el uso de estas armas, Pérez Zúñiga dijo que la entrada en operación se dará al concluir la capacitación y a la formalización administrativa de la compra. “Estamos esperando que se modifique bien la compra y que se complete la capacitación; hasta que eso no ocurra no se pondrán en servicio”, añadió.
Legalmente, el uso de estos dispositivos está contemplado por la Ley Nacional del Uso de la Fuerza. En su Capítulo IV, artículo 15, se establece que los dispositivos que generan descargas eléctricas son considerados armas incapacitantes menos letales y pueden ser portados por agentes que aprueben la capacitación establecida para su uso.




