Hablando de discapacidad
Con nosotros todo, sin nosotros nada
En México, las personas con discapacidad y los colectivos que defienden sus derechos enfrentan un nuevo desafío que podría representar un retroceso histórico en materia de participación y reconocimiento de sus voces. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante una jurisprudencia impulsada por la ministra Lenia Batres, ha establecido un precedente que, de manera preocupante, desconoce la obligación internacional del Estado mexicano de consultar a las personas con discapacidad antes de aprobar cualquier ley o reforma que las afecte directamente.
Este hecho no es una simple diferencia técnica ni un asunto jurídico distante. En el fondo, implica un cuestionamiento directo a la capacidad de incidencia y participación en las decisiones que determinan la vida, las oportunidades y los derechos de este sector. La jurisprudencia, en esencia, debilita la obligación del Estado de realizar consultas previas, libres, informadas y accesibles, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por México en 2008.
El tratado internacional no constituye un favor del Estado, sino un compromiso legal y vinculante. El artículo 4 de la Convención es claro al señalar que los Estados deben consultar estrechamente y colaborar activamente con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas públicas que las afecten. Ignorar esta obligación significa violar un tratado internacional de derechos humanos.
Lo más preocupante es que este precedente proviene del máximo tribunal del país, que debería garantizar la protección de los derechos, no ponerlos en riesgo. En el foro reciente organizado por la propia SCJN para escuchar a los colectivos, la maestra Cintia Ramírez, directora del Movimiento de Cuidadoras en Resistencia, persona con autismo y madre de un hijo con autismo, fue enfática: “México no puede legislar sobre discapacidad sin nosotros. Nuestra voz no es una sugerencia, es un derecho consagrado en tratados internacionales”.
Con la fuerza de quien representa a miles de familias y personas con discapacidad, Ramírez recalcó que la participación no debe verse como un obstáculo, sino como una herramienta fundamental para asegurar que las leyes realmente funcionen. Durante décadas, el discurso oficial ha pretendido incluir, pero siempre desde una lógica vertical: el Estado decide y las personas opinan al final. Sin embargo, la Convención cambió ese paradigma: la participación es obligatoria, no opcional.
La jurisprudencia de la ministra Batres debilita esta obligación, al establecer que la falta de consulta no invalida necesariamente una reforma legislativa. Esto abre la puerta a que las autoridades omitan sistemáticamente la voz de las personas con discapacidad sin enfrentar consecuencias legales.
Este precedente es peligroso. Si la Corte considera que no escuchar a este colectivo no tiene consecuencias, ¿qué impedirá que las reformas futuras en salud, educación, justicia o trabajo se realicen sin su participación?
Los datos lo confirman:
- En México, el 16.5 % de la población vive con alguna discapacidad o limitación funcional, según la ENADIS 2022
- Más de 20 millones de personas forman parte directa o indirectamente de este sector si se incluyen las familias cuidadoras
- Solo el 12 % de las iniciativas legislativas relacionadas con discapacidad han pasado por consultas efectivas con la sociedad civil
Estos números representan vidas y luchas que no pueden ignorarse. Cuando el tribunal constitucional decide que no es obligatorio escuchar a este sector, transmite que sus vidas no merecen formar parte de las decisiones legislativas.
Ramírez lo sintetizó con claridad: “Si nos excluyen del diseño de las leyes, las leyes no nos servirán. Y si no nos sirven, perpetúan la exclusión que supuestamente quieren combatir”.
Estas decisiones no solo tienen consecuencias jurídicas, sino también simbólicas y políticas, al reforzar la idea de que las personas con discapacidad deben adaptarse a lo que otros decidan. Ello contradice el modelo social de discapacidad que México se comprometió a adoptar en 2008.
La SCJN no puede estar por encima de los derechos humanos; su deber es garantizarlos. Jurisprudencias como esta erosionan décadas de lucha y vulneran la obligación internacional del Estado de respetar y garantizar los derechos.
Diversas organizaciones de todo el país —desde colectivos de personas con discapacidad visual, motriz, psicosocial o intelectual, hasta redes de cuidadoras— han manifestado su preocupación. No se oponen a que se legisle, sino a que se haga sin ellas.
Lo que exigen no es un privilegio, sino el cumplimiento de un derecho. Tal como lo indica la Observación General N.º 7 del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la participación de estas organizaciones en la toma de decisiones es esencial para la gobernanza democrática.
Por tanto, la jurisprudencia plantea una disyuntiva ética:
¿Queremos un país que legisle sobre discapacidad sin escuchar a las personas involucradas?
¿O uno que respete sus obligaciones internacionales y la voz de quienes han sido históricamente marginados?
La respuesta debería ser evidente. Pero mientras la Suprema Corte niegue este derecho, las organizaciones seguirán alzando la voz para exigir su cumplimiento.
Porque cuando el Estado no escucha, la sociedad civil se fortalece. Y en esta lucha, su voz no será acallada.




