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jueves, diciembre 4, 2025

Nuevas normas buscan transporte y distribución de Gas LP a velocidad controlada, sin fugas y con vigilancia permanente: Sheinbaum

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  • Se trata de dos Normas Emergentes: NOM-EM-006-ASEA-2025 para el transporte de Gas Licuado de Petróleo y la NOM-EM-007-ASEA-2025 para distribución de Gas Licuado de Petróleo 
  • El objetivo es fortalecer la seguridad industrial y operativa en las actividades de transporte y distribución de Gas LP para reducir riesgos a la población y al medio ambiente 
  • Complementario a las normas, se llevará a cabo la implementación de Códigos QR en todos los autotransportes para verificar el cumplimiento de las obligaciones, los permisos y pedimentos de importación 

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Energía (SENER), presentó la Nueva Regulación de Seguridad para el transporte y distribución de Gas LP, que consta de dos nuevas normas: NOM-EM-006-ASEA-2025 y NOM-EM-007-ASEA-2025, las cuales serán enviadas para su publicación este 3 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, destacó que con esta nueva regulación se busca que el transporte y distribución de Gas LP tenga una mayor inspección, con un monitoreo constante a través de GPS, un regulador de velocidad y una mayor seguridad industrial para evitar fugas. 

“Antes no había inspección; ahora va a haber inspección. Es decir, se le creía a la empresa de acuerdo con lo que le decía la autoridad; ahora no, ahora va a haber una inspección. Antes era una inspección visual, nada más; ahora no, ahora se tienen que hacer pruebas. Eso es lo primero. Segundo. Todos los vehículos que transporten gas LP, ya sea un centro de almacenamiento o directamente a las viviendas o a los comercios o para el transporte vehicular, tienen que tener un ‘gobernador de velocidad’, es decir, no pueden ir a máximas velocidades más que lo que establece la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”. 

“Todos van a tener un GPS y va a haber un centro de monitoreo; es decir, todos los transportes de gas LP van a tener un GPS, que ya es obligatorio, pero nadie los monitorea. Entonces, hay obligatoriedad de tener control en la velocidad y un GPS que van a ser monitoreados desde un centro de vigilancia que va a estar en la Secretaría de Energía. Y tercero. Entra toda la regulación que tiene que ver con seguridad industrial, no con transporte. Esos son los tres más importantes. Y con ello, se busca que no tengan fugas, que vayan a una velocidad controlada y que haya una vigilancia permanente”, puntualizó. 

La secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar, detalló los aspectos más relevantes de las dos normas emergentes, NOM-EM-006-ASEA-2025 y la NOM-EM-007-ASEA-2025: 

Se fortalecerá el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las unidades de transporte: Será obligatorio presentar ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) la comprobación del cumplimiento de estos programas a las unidades. 

Para incrementar la seguridad y disminuir el riesgo se exigirá la acreditación de pruebas de seguridad: No solo se requerirán las inspecciones visuales externas, sino también inspecciones visuales internas de los contenedores de los vehículos. De forma periódica se deberán presentar pruebas de presión hidrostática de todas las unidades. 

Se establece la obligatoriedad de contar con programas de capacitación técnica y práctica para acreditar a los operadores de las unidades a través de un estándar de competencia específico desarrollado por la ASEA, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Energía, con el aval del Consejo Nacional de Normalización, Certificación de Competencias Laborales (CONOCER). 

Se obliga a que las unidades cuenten con aditamentos de control de velocidad conocidos como “gobernadores de velocidad” y con GPS. 

Informó que la norma emergente NOM-EM-006-ASEA-2025 para el transporte de Gas LP tendrá un plazo de cuatro meses para su cumplimiento, mientras que en el caso de la NOM-EM-007-ASEA-2025, referente a la distribución se tendrán cuatro meses para su implementación en las unidades con capacidad mayor a 5 mil litros y antigüedad mayor a 10 años, en tanto que, el resto tendrán los siguientes 6 meses para demostrar su cumplimiento. 

Agregó que estas normas emergentes complementan acciones como la implementación de códigos QR que deberán colocarse en unidades de Gas LP, así como en todos los autotransportes, en los cuales se podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones, permisos, pedimentos de importación y demás información que podrá consultarse de manera remota o en sitio a través del Centro de Monitoreo de la SENER. 

El director ejecutivo de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) Armando Ocampo Zambrano, puntualizó que las dos Normas Emergentes tendrán impacto en un parque de alrededor de 35 mil unidades de transporte y distribución de Gas LP. 

Adicionalmente a la publicación de las dos normas, se está implementando un programa de inspecciones conjuntas entre la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la ASEA, que revisarán en las instalaciones de los regulados, las condiciones físico-mecánicas de las unidades, las condiciones de los elementos de seguridad de los contenedores, la vigencia de los permisos, la consistencia del registro en el padrón vehicular y las evidencias de cumplimiento de las obligaciones en las normas aplicables. 

El titular de la SICT, Jesús Antonio Esteva Medina, informó que la dependencia a su cargo ha realizado un millón de inspecciones de las cuales 122 mil han sido en carreteras, además se han realizado poco más de 600 mil certificaciones. 

El director general de la Comisión Nacional de Energía (CNE), Juan Carlos Solís Ávila, destacó que el QR es una medida integral, que consiste en una calcomanía de fácil impresión, los cuales son generados por la CNE hasta el 15 de octubre, y que deberán ser colocados en los tanques y cabinas de conducción de las unidades 20 días hábiles después de ser entregados, en caso de no hacerlo, se pueden hacer acreedores a multas. 

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