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viernes, enero 23, 2026

La prisa de la Corte en torno a la restricción del amparo a los ambientalistas

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  • ¿Por qué la insistencia para discutir ese proyecto? La jurisprudencia ya no puede tener efecto retroactivo en perjuicio de las personas. Ciertamente se enseña más con el ejemplo que con el discurso 

Mientras se celebraba la conferencia de Naciones Unidas sobre el clima se estimó oportuno volver a poner en la lista de asuntos por discutirse en el Pleno de la Corte la propuesta de la ministra Yasmín Esquivel para fallar la contradicción de criterios 217/2021 (con la que se puede restringir la posibilidad de que organizaciones ambientalistas promuevan amparos para defender la naturaleza y el derecho al medio ambiente). Este jueves 27 tiene el lugar 35 de los asuntos con los que se dará cuenta en sesión. 

Vale la pena recordar que en sesión del 9 de octubre pasado se iba a revisar esa propuesta, pero que la misma fue retirada porque se dijo que existía una solicitud de audiencia para escuchar a las personas interesadas en el tema, por lo que la propia ministra Esquivel incluso había enviado ya el oficio de retiro correspondiente. 

Reaparece ahora su propuesta sin que se tenga conocimiento de audiencia pública alguna que se hubiere celebrado al respecto. Extraña ese detalle, porque conforme a las bases del Acuerdo General 5/2025 del Pleno de la Corte que regulan dichas audiencias públicas, si la referida solicitud la hizo suya alguna ministra o ministro, por regla general tendría que haberse publicado la negativa recaída y su motivación. Y si la solicitud la hizo Greenpeace México (parte denunciante de la contradicción) o alguna diversa organización, tercera con interés legítimo, entonces la presidencia de la Corte, aunque la hubiera desechado de plano, debió haberlo dado a conocer. 

En todo caso, el proyecto que se planea discutir este jueves realmente no introduce cambios de fondo, salvo un detalle. Como el 16 de octubre se publicaron las más recientes reformas a la Ley de Amparo y la materia de contradicción tiene relación con el interés legítimo de las personas jurídicas que accionan amparos en defensa del medio ambiente, se aclara que el estudio y jurisprudencias resultantes aplican sólo a la legislación vigente hasta dicha fecha. Lo cual facilita entender que todo juicio posterior se debe resolver, antes que todo, conforme a su artículo 5 reformado. 

Para ese artículo 5, la regresión trascendental de su reforma obedece a que niega interés legítimo si con un amparo solo se pueden obtener beneficios que, aunque sean ciertos, resultan futuros o eventuales. Lo cual obstaculizará todavía en mayor medida la defensa de la naturaleza y los compromisos con las futuras generaciones. 

Con tal panorama cabe preguntar ¿por qué la insistencia para discutir ese proyecto? La jurisprudencia ya no puede tener efecto retroactivo en perjuicio de las personas. Ciertamente se enseña más con el ejemplo que con el discurso. Ya se han reportado casos en los que órganos de amparo han emitido resoluciones desfavorables en juicios que plantean la defensa del medio ambiente, tanto porque se adelantaron a seguir el criterio restrictivo propuesto por la ministra Esquivel, como por tal reforma (el caso del inmueble que construye la SEDENA a las orillas de la laguna de Bacalar). 

Es tanta la prisa, que la propuesta de la ministra olvida un criterio básico del Pleno que hoy integra (el cual se puede observar en la contradicción de criterios 167/2025, apenas fallada el 30 de octubre), y que se inició hace bastante tiempo en la Corte. La contradicción de criterios 217/2021 quedó sin materia desde el momento en el que el criterio restrictivo del interés de las organizaciones de uno de los Colegiados contendientes fue superado con dos jurisprudencias por precedentes obligatorios emitidas por su extinta Primera Sala, derivadas del amparo en revisión 79/2023, y poco antes, concretamente en materia ambiental, del amparo en revisión 543/2022. 

Si la desaparecida Sala de la Corte ya había entendido que una persona jurídica que acreditara en su juicio de amparo que parte de su objeto social es la defensa del medio ambiente, tendría un indefectible impacto en su esfera jurídica con una sentencia favorable, y luego hasta publicó la jurisprudencia 1a./J. 169/2023 (11a.), para otro caso más específico, en la que estableció que para acreditar el interés legítimo de asociaciones civiles que busquen ampararse contra normas generales, basta probar que su objeto social se vincula con la defensa de derechos colectivos; tiene que concluirse que tal contradicción de criterios 217/2021 ya está sin materia. 

Con lo cual se revela una posible respuesta a la interrogante que recién hice. Lo que se persigue es, por un lado, blindar actos de autoridad que violan derechos, a partir de la restricción de las posibilidades de acudir al juicio de amparo para reclamarlos; pero, además, revisar los criterios más garantistas de la extinta Corte. Las formas no importan, lo único que parece guiar es la impune necedad del poder. De ahí el deber moral de denunciar cada abuso, hasta restablecer nuestro Derecho. 

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