En México, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimentaria. Sin embargo, cada vez van avanzando las medidas para garantizar los derechos de las infancias. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que deja en claro que el incumplimiento no puede considerarse como una opción y confirmó que las sanciones a los padres que no cumplan con su deber alimentario, se enfrentarán a sanciones penales más severas.
¿Qué dice la SCJN?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las personas obligadas a brindar alimentos pueden enfrentar sanciones penales si incumplen sin causa justificada. En este sentido, validó la constitucionalidad del Código Penal de Tamaulipas, que sanciona el abandono de obligaciones alimentarias.
Además, dejó claro que el incumplimiento no puede considerarse una opción, especialmente cuando no exista una justificación válida, ya que el abandono económico impacta directamente en el desarrollo integral de las infancias.
La resolución también destaca que el incumplimiento injustificado del pago de pensión puede derivar a sanciones penales y consecuencias en materia civil, incluida la retención de ingresos y embargos de afore a los deudores.
Estados refuerzan medidas de cumplimiento
En el estado de Veracruz, se implementó una medida que impide tramitar o renovar la licencia de conducir a quienes aparezcan en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA). Organizaciones feministas locales calificaron esta medida como algo positivo, ya que incentiva el cumplimiento y protege los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La Secretaría de Seguridad Pública indicó que el certificado debe presentarse en todos los módulos y que su descarga es gratuita. El gobierno estatal justificó la medida como una acción para fortalecer la protección de la infancia.
Cada caso deberá ser evaluado por un juez
Esta interpretación flexible y contextual permite a los jueces valorar individualmente cada situación, evitando rigideces que puedan afectar tanto a los acreedores de alimentos como a quienes tienen el deber de proporcionarlos.
De esa manera, la justificación del incumplimiento dependerá tanto de la capacidad económica como de las razones que impidan realizar el pago correspondiente.
Sin embargo, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz recordó que la obligación de dar alimentos ya está prevista en la ley, por lo que no es necesaria una sentencia para exigir su cumplimiento.
Con este criterio, se busca evitar decisiones rígidas que afecten a cualquiera de las partes, sin dejar de priorizar la defensa de las infancias y la sanción a quienes se mantengan como deudores alimentarios renuentes.




