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martes, enero 27, 2026

Ahora los OPLEs | Cosas veredes por: Gilberto Carlos Ornelas

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Cosas veredes 

Ahora los OPLEs

A partir de la legislación de 2014, los órganos estatales electorales dejaron de ser puramente locales para formar parte de un sistema nacional electoral encabezado por el INE, y ahora cuando se configura nueva reforma electoral, se está debatiendo la existencia misma de los Organismos Públicos Locales Electorales, OPLEs por sus siglas, tal y como los define genéricamente la actual Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (LEGIPE).

La discusión acerca de la existencia de los OPLEs se ha centrado en la supuesta duplicidad de funciones de las instancias locales con el INE, pues desde 2014, desde el nombramiento de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales electorales, hasta la integración de las mesas directivas de casillas, el reclutamiento y la capacitación de los funcionarios, así como la coordinación y supervisión de los procesos electorales tanto locales como federales, al igual que la revisión de contenidos de propaganda para radio y televisión de partidos y candidatos y su pautado, quedó a cargo de las instancias locales del INE, y además los principales insumos electorales como la credencial para votar, el padrón electoral y la lista nominal de electores, así como la cartografía electoral,  han sido elaboradas en toda la historia moderna del país en un órgano nacional como es el Registro Federal de Electores.

Además de todo esto, se agrega el hecho de que ya casi se completa en todo el país el proceso de concurrencia de procesos locales y federales, lo cual provoca que elecciones municipales, estatales y federales se realicen en la misma jornada electoral, aunque se da el caso de procesos en donde cada ciudadano deba emitir múltiples boletas en varias urnas. Más aún cuando se realicen las elecciones judiciales locales y federales.

Las legislaciones locales de las entidades y los OPLEs han conservado la normatividad para ejercer las facultades indispensables para dar formalidad a los procesos locales, elaborar materiales y documentación para elecciones locales, nombrar órganos municipales y distritales locales, acreditar y regular partidos en el ámbito local, registrar fórmulas y planillas de candidatos, atender las fases de los procesos electorales hasta los cómputos, declaratorias y entrega de constancias, solventar impugnaciones y actuar en procesos jurisdiccionales. 

Aunque desde 2014 se acaricia en el Congreso la idea de eliminar las instancias electorales locales, parece que en la reforma que se debate actualmente, ha tomado fuerza la propuesta de que todos los procesos electorales del país, sean organizados por la instancia nacional electoral, con el argumento de que esa decisión abonaría en favor de una posible mayor eficiencia, evitar duplicidades y se supone que economía de recursos económicos.

Aún con todas esas supuestas bondades para desaparecer los OPLEs, el trabajo para el órgano nacional sería enorme para realizar de manera concurrente tres procesos simultáneamente, el federal, el local y el judicial, con las particularidades y complejidades de cada uno. Baste recordar que, en la elección judicial, por mandato constitucional no deben intervenir los partidos políticos, cosa que llevará a situaciones difíciles de manejar y deslindar en la realización de los primeros procesos con esas características.

Sin embargo, más allá de las complejidades que se pueden derivar de la implementación operativa de los procesos electorales en el ámbito de 32 entidades federativas y la federación, queda una obligada reflexión de carácter jurídico político que radica en el hecho de que, 31 entidades de la República, tienen el carácter de Estados libres y soberanos según la Constitución General, y de ese carácter es obligada la reflexión acerca de que un rasgo de la soberanía de un estado, radica en contar con la capacidad e instrumentos para la renovación y elección de sus autoridades, pues cuando la facultad de organizar la elección de sus autoridades y ayuntamientos se encuentre en un organismo externo a la jurisdicción local, podría significar acotamiento sensible a su libertad política y soberanía.

Esa misma reflexión podría aplicar para el asunto de los tribunales estatales electorales. No solo es cuestión de practicidad sino también de cuadrar la legalidad, pues en una república federal se hace necesario establecer los límites de los poderes y facultades de la Unión, y la clara jurisdicción de las entidades que la componen. 

Hace unos días escuché un debate de representantes de varios partidos acerca de ese tema, y me sorprendió que nadie recordara un aspecto sustantivo de tanta importancia como es la soberanía de los estados, asunto que hace 190 años provocó graves confrontaciones en el país, y un poco antes en 1824, la caída del efímero emperador de México.  

@gilbertocarloso 

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