Tribunal colegiado ratifica obligación de la Secretaría de Economía de explicar por qué no contrademanda y le pide una indemnización a EU a partir de que ese país ha incumplido disposiciones del T-MEC.
PUEBLA, Pue.- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó que la Secretaría de Economía está obligada a dar una respuesta “detallada, exhaustiva, fundada y motivada” al Colectivo Maíz sobre su petición de activar mecanismos del T-MEC para contrademandar a Estados Unidos en materia de biotecnología agrícola.
Al resolver el Amparo de Revisión 682/2025, el tribunal ratificó el fallo que emitió el año pasado el Juzgado Sexto en Materia Administrativa de la Ciudad de México que obliga a la SE a dar una respuesta fundamentada sobre la procedencia de demandar a Estados Unidos por el menoscabo causado a México en su soberanía alimentaria y biodiversidad con la importación de maíces genéticamente modificados.
Con esta resolución, la Colectividad del Maíz suma cuatro sentencias favorables, dos dictadas en juicios de amparo y dos más en recursos de revisión, en un proceso jurídico iniciado desde más de dos años.
La colectividad, que además mantiene un juicio para impedir que se autorice a empresas trasnacionales la siembra comercial de maíces genéticamente modificados en México, envió en diciembre de 2023 un escrito en el que pide a la SE contrademandar a Estados Unidos por privar a México de beneficios del TMEC en materia de biotecnología agrícola.
Esto, debido a la inexistencia de análisis de riesgos y estudios científicos que demuestren que el maíz genéticamente modificado y sus derivados comercializados por Estados Unidos son seguros para la ingesta de las y los mexicanos y la biodiversidad de los maíces nativos.
El Colectivo Maíz considera que la inexistencia de estos estudios constituye un trato discriminatorio de las autoridades fitosanitarias del vecino del norte y las empresas de biotecnología “por presentar evaluaciones de riesgo basadas en los hábitos de consumo de maíz de la población estadounidense, que es muy distinta a la mexicana”.
Fue hasta el 7 de enero de 2025, que la SE respondió a la colectividad, pero lo hizo sin fundamentar su respuesta y luego ante el tribunal colegiado alegó que “el derecho de petición sólo obliga a la autoridad a dar respuesta por escrito y en breve término al gobernado”, por lo que consideraba que el juez se “extralimitó” al determinar los elementos que debía contener la respuesta.
No obstante, en la sesión pública del 21 de enero de 2026, la magistrada, María Alejandra Suárez Morales, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito señaló que la SE violó el derecho constitucional de petición.
“La autoridad está obligada a explicar de manera detallada las razones por las cuáles considera procedente o improcedente nuestra petición, y por qué los planteamientos de la Colectividad resultan o no aplicables al contexto del caso y encuadran en la hipótesis para iniciar con los procedimientos que propone la Colectividad”, explica el Colectivo Maíz.
“La sentencia”, puntualiza, “reafirma la garantía del derecho de petición que busca defender la biodiversidad mexicana desde la milpa y los maíces nativos, ya que no basta con que las autoridades emitan un oficio, deben responder a los planteamientos de la petición”.




