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jueves, enero 22, 2026

INE precisa su rol legal en la verificación de iniciativas ciudadanas

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  • El Instituto Nacional Electoral (INE) informa a la opinión pública que su intervención en el trámite de las iniciativas ciudadanas se limita, de manera estricta, a la verificación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la ley, particularmente la acreditación del número de firmas ciudadanas requeridas y que respaldan estos procesos de participación ciudadana, y no incluye la evaluación, aval o pronunciamiento alguno sobre el contenido de dichas iniciativas. 

Lo anterior, en relación con el proceso de obtención de firmas de una iniciativa ciudadana en materia electoral, presentada por el colectivo Salvemos la Democracia, también conocido como Salvemos México, cuyo aviso fue remitido a la Cámara de Diputados para los efectos legales conducentes. 

Alcance legal de la participación del INE 

De conformidad con el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los ciudadanos pueden presentar iniciativas de ley o de reforma constitucional siempre que reúnan el respaldo de al menos el 0.13 % de la Lista Nominal de Electores. En este procedimiento, la Carta Magna no asigna al INE atribución alguna para revisar o calificar el contenido de las propuestas. 

Asimismo, el artículo 32, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que corresponde exclusivamente al INE verificar el cumplimiento del porcentaje de firmas exigido, así como la validez de las mismas, actuando como una autoridad técnica y certificadora del proceso de captación y verificación del apoyo ciudadano. 

El Instituto no evalúa el contenido de las iniciativas 

El INE no analiza, avala ni rechaza el fondo, mérito, constitucionalidad o viabilidad política de las iniciativas ciudadanas. Esa función corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión, por medio de la Cámara de Diputados y, en su caso, del Senado de la República, como parte del proceso legislativo ordinario. 

Este diseño responde al principio de separación de funciones entre las autoridades electorales y el Poder Legislativo, así como a la obligación constitucional del INE de actuar con neutralidad e imparcialidad, evitando cualquier intervención en el debate político o parlamentario. 

Un paso formal, no un aval político 

La verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido que emite el INE, constituye únicamente un paso formal que habilita el inicio del trámite legislativo, sin que ello implique respaldo institucional alguno al contenido de la iniciativa presentada. En sus notificaciones oficiales, el Instituto se limita a informar que se cumplieron los requisitos legales, sin emitir valoraciones adicionales. 

El INE reafirma su compromiso con la legalidad, la certeza y la imparcialidad, así como con el derecho de la ciudadanía a participar en los mecanismos de democracia participativa previstos en la Constitución, respetando plenamente las competencias que corresponden a cada poder del Estado. 

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