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martes, febrero 17, 2026

Ordenan que la vacante generada por renuncia de un hombre sea ocupada por una mujer

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  • La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó el dictamen de la Comisión de Justicia del Senado de la República que, tras la renuncia de un candidato electo para juez de Distrito en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, determinó que la vacante tendría que ser ocupada por una persona del mismo género.

Además, la Sala Superior ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE), previa revisión del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, designar en el cargo a Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, por ser quien obtuvo el segundo lugar de la votación en esa elección de personas juzgadoras en Jalisco.

En su momento, la actora se registró como candidata a juzgadora en materia penal en el Distrito Judicial Electoral 2, del Tercer Circuito Judicial, correspondiente a dicho estado. Una vez concluidos los cómputos correspondientes, el candidato Adrián Guadalupe Aguirre Hernández ocupó el primer lugar de la votación, mientras que la actora quedó en segundo lugar.

Posterior a su designación, el candidato electo presentó ante el Órgano de Administración Judicial del PJF su renuncia irrevocable al cargo. Dicho órgano tuvo por recibida la solicitud y, en su oportunidad, la remitió al Senado de la República, instancia que pidió al INE informara sobre la persona del mismo género que hubiese obtenido la mayor votación a fin de tomarle protesta.

La actora impugnó la determinación del Senado bajo el argumento de que el artículo 98 de la Constitución, que establece que la vacante se debe cubrir con la siguiente persona mejor votada del mismo género, se debía interpretar con perspectiva de género, es decir, que la citada regla no debe usarse para excluir a las mujeres que obtuvieron una mejor votación.

En sesión pública, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el pleno de la Sala Superior determinó que la norma establecida en la Constitución política, de llamar a la persona del mismo género para cubrir la vacante, tiene como finalidad proteger el principio de paridad y que no debía ser aplicada en perjuicio de las mujeres.

En este sentido, la máxima autoridad electoral ordenó al INE avisar al Senado sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de la actora y, de resultar inelegible, verifique aquellos de la persona que obtuvo la siguiente mayor votación en el distrito y especialidad mencionados para, igualmente, informarlo. (SUP-JDC-2539/2025).

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