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miércoles, enero 14, 2026

¿Qué significa el fallo a favor de los periodistas en Michoacán sobre la apología del delito?

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De la veintena de amparos promovidos y analizados por diversos jueces, fueron los presentados por los periodistas Beatriz Rojas Ávila y Raúl López Téllez los que lograron una revisión de fondo por la jueza a la que fueron turnados, Katia Orozco Alfaro. 

MORELIA, Mich.- La tipificación de la apología del delito en Michoacán, promovida por el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, atenta contra la democracia y es contraria a la Constitución General de la República, determinó la jueza cuarta de Distrito en el estado, Katia Orozco Alfaro, al fallar a favor de dos juicios de amparo promovidos por los periodistas Beatriz Rojas Ávila y Raúl López Téllez.

Las resoluciones de la jueza marcan un precedente en la entidad, frente a una medida que desde su aprobación el 28 de mayo de 2025 por la LXXVI Legislatura del Congreso local, fue cuestionada por periodistas e integrantes del Colectivo #NiUnoMás Michoacán.

En las consideraciones emitidas en los fallos de los amparos 890/2025 y 891/2025, la jueza determina que “la falta de capacidad del Estado para hacer frente a la inseguridad y el argumento del crimen organizado no puede suplirse restringiendo la libertad de expresión y el acceso a la información”. 

La reforma al Código Penal aprobada por el Congreso del Estado, fue cuestionada por #NiUnoMás antes y durante su aprobación, por considerar que configura un tipo penal ambiguo y de interpretación expansiva que puede ser utilizado para vigilar, sancionar o inhibir las ideas, la crítica, así como el disenso social y político, y que términos como “expresen ideas, promocionen o expongan argumentos por cualquier medio que incentiven la criminalidad” carecen de un marco interpretativo objetivo y acotado, dejando al arbitrio de ministerios públicos y jueces la interpretación subjetiva de cuándo una expresión constituye una conducta delictiva.

Tras la protesta y toma de la tribuna del Congreso de Michoacán por parte de comunicadores durante la sesión legislativa en que se aprobó la reforma, se logró la incorporación de un artículo que exceptuaba del delito a periodistas en el ejercicio de su labor, sin embargo, los integrantes de #NiUnoMás consideraron que la redacción de las modificaciones mantenía su vaguedad y atentaba contra los derechos a la expresión e información de toda la población en el estado. El 30 de junio de 2025, junto con activistas y ciudadanos, promoverían ante el Poder Judicial de la Federación, juicios de amparo contra las nuevas disposiciones.

De la veintena de amparos promovidos y analizados por diversos jueces, fueron los presentados por los periodistas Beatriz Rojas Ávila y Raúl López Téllez los que lograron una revisión de fondo por la jueza a la que fueron turnados, Katia Orozco Alfaro.

En ambas sentencias, la juzgadora establece sobre la reforma, que “el incumplimiento del principio de taxatividad genera que un tipo penal sirva de fundamento a la autoridad ministerial y/o judicial para ejercer discreción e introducir sus valoraciones personales sobre el tipo de discurso que debería estar prohibido de una circunstancia específica”.

Agrega que el vicio de validez se constata cuando la norma resulta apta para dotar a las autoridades del poder para prohibir acciones comunicativas con las cuales no coinciden. “Este poder de discreción, generado por la falta de taxatividad, atenta contra el principal mecanismo de control democrático que tienen los ciudadanos sobre sus autoridades: la crítica impopular”.

Establece que la reforma impugnada restringe el goce del núcleo esencial del derecho de acceso a la información, ya que, en su enunciación crea un efecto amedrentador, al criminalizar la discusión pública de un fragmento de la actividad del poder público que idealmente, se debería ubicar en el centro de la  evaluación de la sociedad como es la seguridad pública, y no se limita a restringir aspectos incidentales o periféricos al discurso.

Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo han promovido ya recursos de revisión sobre los fallos emitidos por la jueza de distrito. Además, está pendiente de resolución por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la acción de inconstitucionalidad 71/2025 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de las referidas reformas.

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