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domingo, marzo 15, 2026

Sobre las aportaciones a organizaciones civiles que buscan convertirse en partidos políticos

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  • La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, modificó un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que permitía a las personas físicas con régimen fiscal de actividades empresariales y profesionales realizar aportaciones en efectivo o en especie a las organizaciones civiles que buscan constituirse como partidos políticos nacionales.

En esencia, la modificación consiste en precisar que, a fin de garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía para participar como simpatizantes de una organización civil, las personas bajo el mencionado régimen fiscal podrán realizar sus aportaciones, siempre y cuando los recursos provengan exclusivamente de actividades profesionales, porque para fines electorales y tratándose del derecho de asociación política, estas actividades no son equiparables a las actividades empresariales o comerciales.

A propuesta del magistrado presidente del TEPJF, Gilberto Bátiz García, quedaron establecidas directrices para que las aportaciones en dinero o especie provengan exclusivamente de los ingresos obtenidos por la actividad profesional de la persona física con régimen fiscal de actividades empresariales y profesionales, lo cual deberá manifestarse bajo protesta de decir verdad.

Además, las contribuciones tendrán que realizarse desde una cuenta bancaria en la que se identifique claramente que los ingresos tienen ese origen, y prohíbe expresamente el uso de recursos relacionados con actividad empresarial.

En su oportunidad, los partidos del Trabajo y Movimiento Ciudadano impugnaron la resolución del INE, ya que consideraron que con ella había sido aprobada una vía excepcional de financiamiento privado no previsto en la legislación electoral, lo cual fue desestimado por la Sala Superior al señalar que es clara la prohibición de aportaciones económicas y en especie provenientes de actividades empresariales. (SUP-RAP-1350/2025 y SUP-RAP-1351/2025, acumulados).

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