Justicia social y reforma constitucional en materia de pueblos originarios: avances, retos y perspectivas
A propósito de la reciente celebración internacional por el día de las lenguas maternas, vale recordar que México es un Estado-nación multicultural y multiétnico, dada su rica diversidad lingüística, donde actualmente, se auto reconocen 68 pueblos indígenas con su propia lengua y se habla más de 364 variantes derivadas de 11 familias lingüísticas distintas. Según el Censo de Población y Vivienda 2020, existen 7 millones 364 mil 645 personas de tres años y más hablantes de una o más lenguas indígenas, lo que representa el 6.1% de la población total del país en ese rango de edad. Sin embargo es importante recordar que quienes se auto reconocen como indígenas, aunque no hablen una lengua originaria, son varios millones más. Al respecto, la cifra más aproximada es la de la ENADID 2023, donde 39.2 millones de mexicanas y mexicanos se auto reconocen como indígenas, lo que equivale a 3 de cada 10 personas en el país. El reconocimiento del Estado derecho a la lengua está vinculado con el ejercicio de otros derechos, tales como la salud, la no discriminación o el medio ambiente sano, de manera que el Estado mexicano está obligado a preservar, promover, desarrollar, estudiar y difundir las lenguas indígenas como elementos constitutivos de la diversidad cultural de la Nación (Amparo en revisión 170/2020).
Sin embargo, todos sabemos que desde la conquista y colonización los pueblos originarios han enfrentado y sufrido la exclusión, discriminación y políticas indigenistas oficialistas que buscaban su “integración” a la cultura dominante desde una perspectiva racista, clasista, paternalista y colonialista que aun hoy está presente en amplios sectores de la sociedad mexicana, que contradictoriamente exalta es pasado indígena, pero estigmatiza a los pueblos originarios. Es a raíz de la rebelión zapatista en los Altos de Chiapas de 1994 que se dieron algunos pasos importantes para resarcir esto, como el reconocimiento constitucional de sus derechos, donde la CPEUM ha tenido tres momentos definitorios en materia de derechos indígenas: 1992, como consecuencia directa de los Acuerdos de San Andrés Larrainzar, año en que ocurrió la primera reforma, cuyo avance principal fue reconocer que México tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas. Luego, en 2001, ocurrió la segunda reforma, cuyo avance principal fue reconocer el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, así como sus sistemas normativos. Esta reforma, aunque importante, estableció limitaciones para su implementación práctica, al señalar que los pueblos indígenas eran llanamente “entidades de interés público”, lo que en los hechos limitaba el ejercicio pleno de sus derechos. Finalmente, a fines de 2024 ocurrió una tercera reforma, cuyo avance principal consiste en reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público. Así las cosas, el 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Artículo 2° Constitucional sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. El cambio fundamental de dicha reforma reside, tal vez, en el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con derecho pleno a la personalidad jurídica y el patrimonio propio.
¿Qué significa esto? Como se ha dicho, antes de la reforma, los pueblos indígenas eran considerados solo “entidades de interés público”, lo que limitaba sus capacidades de actuación. Ahora, al ser sujetos de derecho público, pueden tomar libremente decisiones válidas legalmente en asambleas comunitarias; instituir sus formas de gobierno y organización; implementar su desarrollo económico, social y cultural; recibir y administrar directamente los recursos públicos y ejecutar obras y acciones para su desarrollo y bienestar. Este reconocimiento elimina los pretextos que durante años utilizaron los gobiernos de todos los niveles y colores para negar la administración directa de recursos a los pueblos y comunidades originarias. La reforma reconoce un conjunto amplio de derechos, entre los que se cuentan la libre determinación y el derecho a la autonomía, el derecho a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica y política; sistemas normativos indígenas, reconocimiento de sus propios sistemas de justicia en coordinación con el sistema jurídico nacional, así como el derecho a la consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, especialmente ante medidas legislativas o administrativas que puedan afectar sus territorios o derechos; protección del hábitat, preservación de la bioculturalidad e integridad de sus tierras; reconocimiento de lugares sagrados; prioridad en el uso de recursos públicos dentro de los límites del marco jurídico.
Un aspecto fundamental de la reforma es el fortalecimiento de los derechos lingüísticos. Al respecto, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establecía que: “Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras”. De modo que en una actuación con alta carga simbólica, por primera vez la citada reforma fue traducida a 74 variantes lingüísticas, garantizando el acceso en su propia lengua para cumplir con lo establecido en el transitorio séptimo del Decreto, que ordenaba que el texto normativo fuera traducido a las lenguas originarias para su debida difusión. La reforma también incorpora apartados especiales para garantizar los derechos de grupos específicos, como las mujeres indígenas y afromexicanas, reconociéndoles derechos a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral; participación en la toma de decisiones de carácter público; promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, salud, propiedad y posesión de la tierra; derecho a una atención adecuada en sus propias lenguas; acceso a educación, salud, tecnología, arte, cultura, deporte y capacitación para el trabajo. Y por primera vez, se reconocen derechos específicos para los pueblos y comunidades afromexicanas, como ser incluidos en censos y encuestas, protección de su identidad cultural, conocimientos y aportes a la historia nacional.
La reforma en comento también reconoce las nuevas realidades de la población indígena, tales como las formas organizativas de las comunidades originarias residentes en contextos urbanos y los derechos de las personas indígenas migrantes en contextos de destino dentro del territorio nacional. Consideramos que este reconocimiento es fundamental, pues cada vez más personas indígenas viven en ciudades o migran dentro del país, manteniendo sus vínculos comunitarios y culturales, como es el relevante caso de San Quintín, en Baja California, entre muchos otros. Así, la reforma representa avances importantes, porque elimina algunos de los llamados “candados legales”, como la limitación que establecía que “las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía”, lo que permitirá acaso un reconocimiento más homogéneo en todo el país. Existe también un reconocimiento expreso a la jurisdicción indígena, que fortalece la capacidad de las comunidades para aplicar sus sistemas normativos. Y una parte importante es la de los presupuestos directos, donde las comunidades podrán administrar directamente los recursos públicos destinados a su desarrollo. Así, se ordena también la protección de sus lugares sagrados y rutas de peregrinación.
No sobra apuntar que a pesar de los avances, existen retos importantes, como el territorial, pues sin espacio material de creación y recreación, las culturas originarias no pueden ser vividas ni reproducidas. Algunos factores que explican esta omisión son una concepción decimonónica, ultra liberal del territorio ligado a la unidad nacional, así como un supuesto temor a la “balcanización” del país, pero también los sempiternos intereses de grandes capitales y proyectos extractivos, muy frecuentemente situados en territorios de los pueblos originarios. Insistimos en que la cuestión territorial es fundamental, porque sin ella no es posible ejercer plenamente la libre determinación, ni proteger la cultura, la lengua y las formas de vida de los pueblos indígenas. Además del tema territorial, otros retos importantes son: la armonización legislativa en los estados, donde las entidades federativas deberán adecuar sus constituciones y leyes locales a la reforma federal, donde sabemos que algunas entidades han sido francamente remisas. Mientras Oaxaca o la Ciudad de México han avanzado sustancialmente, otras se han resistido evidentemente. También los gobiernos estatales y municipales han mostrado resistencia a reconocer la autonomía de las comunidades submunicipales (agencias municipales, tenencias, comisarías) y su derecho –ahora constitucional- a administrar sus propios presupuestos públicos y recursos.
Sin duda, la reforma abre nuevas perspectivas para conseguir una mejor relación entre el Estado mexicano y sus pueblos originarios basada en el respeto a su autonomía y libre determinación. Habrá, quizá, un desarrollo con vocación de identidad regional y local, donde las comunidades podrán impulsar su propio desarrollo respetando su cultura, lengua y formas de organización tradicionales. Otra asignatura pendiente es la participación política, que requiere fortalecer la participación de las comunidades en las decisiones que les afectan, incluyendo la posibilidad de elegir a sus autoridades por sistemas normativos internos (como ya ocurre en Oaxaca desde 1995). En la justicia intercultural se avanzará hacia un sistema jurídico que reconozca y coordine la jurisdicción indígena con la estatal y nacional. En conclusión, la reforma de 2024 representa un cambio en la relación entre el Estado mexicano y los pueblos originarios, al reconocerlos como sujetos de derecho público con capacidad para tomar decisiones y administrar recursos. Por primera vez se reconocen derechos específicos para las comunidades afromexicanas, así como para mujeres, niñez y juventud indígena, avanzando hacia un reconocimiento integral. Aun con todo, los retos de implementación son significativos, especialmente la armonización legislativa en los estados y la superación de resistencias históricas de los gobiernos locales.
Como reflexión final, podemos apuntar que los pueblos indígenas y afromexicanos serán actores fundamentales y aliados indispensables en el actual proceso de transformación nacional, donde la reforma constitucional de 2024 es un paso significativo para saldar la deuda histórica que la sociedad y el Estado mexicano tienen con estos colectivos secularmente marginados. Sin embargo, el reconocimiento constitucional es solo un primer paso de muchos necesarios aún por darse. Consideramos entonces que el cambio más importante depende de la voluntad política de todas las instituciones del Estado para implementar estos derechos de manera efectiva; así como también de la agencia y capacidad de los propios pueblos para ejercer su libre determinación en cada aspecto de la vida cotidiana. Es decir, para traducir normas constitucionales en realidades y políticas públicas efectivas. A fin de cuentas, esto es un tema de interés general que excede el tema indígena, porque una sociedad que protege sus derechos fundamentales se protege mejor a sí misma del autoritarismo y la arbitrariedad en el ejercicio del gobierno.
El autor es jurista. Investigador Nacional (SNII) Secihti/El Colef.
@efpasillas




