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miércoles, marzo 18, 2026

INE concede medida cautelar solicitada por magistrada de Circuito

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  • Atendiendo a la obligación de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se ordenó retirar el material denunciado  

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió una solicitud de medida cautelar en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la cual, no obstante, al haber reconocido que dicha Comisión no tenía competencia, le ordenó dictarla para salvaguardar la intimidad e imagen de la persona menor de edad que aparece en un video. 

Lo anterior, con base en la jurisprudencia de rubro: Medidas de Protección. En casos urgentes, podrán ordenarse por autoridad electoral diversa a la competente para resolver el fondo de la queja, cuando exista riesgo inminente de afectar la vida, integridad y libertad de quien las solicita.  

Dicho asunto tuvo su origen de una denuncia formulada por una magistrada de Circuito, por la presunta comisión de conductas que podrían constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) y transgresión a la intimidad e imagen de una persona menor de edad, derivado de la difusión de un material audiovisual en diversos perfiles de Facebook (originalmente la Comisión determinó no otorgar las medidas solicitadas, al advertir que no se trataba de propaganda política o electoral). 

En acatamiento a dicho fallo, las personas integrantes de la Comisión concluyeron, por unanimidad de votos, que, respecto a tres enlaces, es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, pues éstos ya no se encuentran disponibles para su consulta, por lo que se trata de hechos consumados de manera irreparable. 

Respecto a cuatro publicaciones alojadas en la citada red social, que aún son visibles, el colegiado determinó que, si bien se trata de hechos que no son competencia de la autoridad administrativa electoral, pues no se relacionan con la difusión de propaganda política atendiendo al fallo citado y a la obligación que tienen todas las autoridades del Estado mexicano de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, lo procedente es el dictado de la medida cautelar solicitada, hasta que la autoridad competente determine lo que conforme a derecho proceda. 

Por lo anterior, se ordenó a la red social Facebook, a través de Meta Platforms, Inc., así como, al denunciado y a las personas administradoras de los perfiles y grupos “Bazar prieto lujan”, “Ventas Insurgentes, Revolución, Ignacio Allende y alrededores”, “Bazar Norte Juan Escutia”, retiren o eliminen las publicaciones denunciadas. 

Asimismo, se ordenó reiterar la vista que desde el 11 de febrero se había dado a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda respecto de la posible afectación derivada de la exposición de datos, imagen y voz de una persona menor de edad, a efecto de salvaguardar sus derechos.

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