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jueves, febrero 5, 2026

Derecho penal, Código Nacional y medios alternativos de solución de conflictos

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Nadie duda que el sistema de procuración y administración de justicia en este país atraviesa por una seria crisis. En este contexto, el pasado 4 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales. A propósito y de manera atinada, la UVM Aguascalientes convocó a un foro de análisis donde algunos especialistas disertaron sobre las posibilidades y potencialidades del nuevo ordenamiento, así como sus evidentes carencias. Al respecto me quedo con el certero análisis sintético de mi nunca bien ponderado profesor de la escuela de derecho de la UAA, el reconocido especialista Sergio Rodríguez Prieto: “más vale un código malo, que 33 pésimos”.

Sin duda, dicho Código constituye un avance frente al ingente reto de implementar a nivel nacional la reforma constitucional en materia penal de 2008. Al tiempo de la promulgación de este instrumento procesal, se anunciaron iniciativas de ley en materia de medios alternativos de solución de conflictos.

No parece tan afortunado el anuncio si pensamos que el derecho penal es el último eslabón de la cadena punitiva y represora del estado moderno, de manera que con las realidades cotidianas que por desgracia asolan a este país, es de preguntarse si existe cabida para la negociación de conflictos penales. Habrá asuntos en que sí, como los daños causados al patrimonio ajeno, pero habrá otros que no, como el caso de la pedofilia o el homicidio, por ejemplo.

Pero es verdad que la justicia alternativa en materia penal puede ayudar a despresurizar las cárceles del país, evitar injusticias en los casos menores que abarrotan los juzgados, y encontrar soluciones prontas y expeditas a conflictos que probablemente no deberían girar en la órbita del derecho penal.

Así, policías, ministerios públicos, procuradores, jueces de control y tribunales podrán dedicar más y mejores recursos a ejercitar acciones penales en los casos en los que realmente la seriedad del delito o el grado de amenaza así lo amerite. Un sistema alternativo de solución de conflictos deberá cuidar la atención a las víctimas del delito y ofendidos, y también ofrecer sin imponer estos medios alternativos de solución de conflictos. Este sistema también requiere de medios expeditos para hacer cumplir acuerdos y convenios entre partes una vez alcanzadas soluciones sin que esto genere litigios nuevos e interminables.

@efpasillas

 

 

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