- El organismo no puede intervenir cuando hay una orden de aprehensión
- Nosotros actuamos cuando hay aspectos administrativos: Martín Jáuregui
El ombudsman Jesús Eduardo Martín Jáuregui dijo que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) hizo todo lo que estaba al alcance de sus manos, luego de que la defensa del exgobernador Luis Armando Reynoso Femat pidiera su intervención el jueves 8 de mayo.
“El abogado solicitó la intervención diciendo que había una violación de la suspensión de amparo. Cuando el juez de distrito concede la suspensión de amparo, la suspensión se lleva en forma incidental, se hace un cuadernillo de la suspensión, se dicta inmediatamente la suspensión, y ahí se le indica a la persona que se le da el amparo que deberá presentarse ante la autoridad que lo está requiriendo”.
Toda vez que se encontraba fuera de la ciudad, añadió Jáuregui, fue el encargado de despacho de la visitaduría quien recibió y atendió la queja interpuesta vía telefónica por el equipo del político panista. La asesoría llegó enseguida.
“Si yo tengo un amparo y este amparo que me concede la autoridad federal no se respeta, procede el recurso de queja, el visitador le indicó (al abogado) que tendría que proceder con ese recurso. Eso se hace ante el Juzgado de Distrito, nosotros tenemos una prohibición especial, no podemos actuar en materia jurisdiccional. Cuando está conociendo un juez no le toca a la comisión, nosotros actuamos cuando hay aspectos administrativos”.
El abogado Julio César Serna Ventura, quien durante el proceso de aprehensión y liberación de Reynoso Femat sería reemplazado por Gastón Zamarripa, incluso hizo el reclamo mediático de que la CEDH había sido omisa en la atención a su cliente.
La orden de aprehensión, dijo Martín Jáuregui, “también nos excluye de actuar, porque queda a disposición del juez… el ingeniero quiso presentar una queja en la que hace referencia a que no se atendió por la comisión adecuadamente, también manifiesta que la orden de aprehensión no se giró atendiendo a los criterios legales que tendrían que ser. Nosotros recibimos su queja y se le va a dar trámite”.
Es muy probable, dijo, que por la naturaleza del recurso el organismo estatal debe apoyarse en la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Mencionó que una queja que además imputa el actuar de la Procuraduría General de Justicia no recibe tratamientos especiales.
“No quiero adelantar, pero pienso que si ya se recibió una queja por parte de la comisión nacional, que hasta donde yo tengo conocimiento por los medios, así fue, muy probablemente lo que corresponda será mandarles lo que tenemos para que lo agreguen a su expediente”.
–La decisión que tendrá que tomar la comisión es si practicamos diligencias o la enviamos para que se integre a la que tiene la delegación de la comisión nacional.
–¿De qué depende?
–Si la comisión ya tiene integrado un expediente, si son los mismos hechos y si de alguna manera se señala también a la comisión estatal, procederemos a enviárselos. Depende de que la comisión nacional tenga iniciado ese expediente.
El funcionario manifestó: “yo creo que no hubo una falta. Él (Reynoso) se queja de que no hubo una reacción de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. El papel de la comisión no es interponerse entre una autoridad y el ciudadano. Si la Policía Ministerial está cumpliendo con una orden de presentación o con una orden de aprehensión, o estaba actuando ante una flagrancia, no nos corresponde a nosotros juzgar en ese momento”.
Apuntó que la CEDH no valora si las órdenes de aprehensión fueron integradas de manera correcta, pues para eso están los jueces de distrito.
“Si la Procuraduría está actuando en cumplimiento de una orden de aprehensión no nos corresponde intervenir. Si la Procuraduría lo está haciendo oficiosamente, entonces sí.
Apuntó que violar una suspensión de amparo “es una cosa gravísima”, y expuso que probablemente no se violentaron las garantías individuales de Luis Armando Reynoso, pues la orden de captura, a final de cuentas, fue emitida por un juez competente, situación que anula el privilegio de no pisar la cárcel.
“Eventualmente el ciudadano podría ampararse contra actos del juez. Decir: tengo conocimiento de que el juez pretende librar una orden de aprehensión en mi contra por la supuesta comisión de un delito. Es poquito más complejo porque las averiguaciones se manejan en secreto… Es muy importante señalar que para que se dicte una orden de aprehensión no es necesario que se acredite la responsabilidad, para eso es el juicio”.
Martín Jáuregui añadió que “el que se dicte una orden de aprehensión tampoco significa que sea responsable, significa que hay elementos bastantes que hagan presumir la responsabilidad”.
Pie de foto: En todo caso, el exgobernador podría ampararse contra el actuar del juez de distrito que lleva su proceso




