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viernes, diciembre 5, 2025

Buscan dar hasta dos años de cárcel a cobradores violentos

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  • El “requerimiento ilícito de pago” se establecería como tipo penal en Aguascalientes
  • Los despachos de cobranza se expanden, señala el diputado panista Montañez Castro

El diputado panista Leonardo Montañez Castro ha propuesto a Congreso del Estado establecer un tipo penal denominado “requerimiento ilícito de pago”, para evitar que despachos y personas dedicadas a la cobranza recurran al hostigamiento, amenazas, amedrentamiento, engaño, la violencia, intimidación o acoso.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, dice la iniciativa de reforma al Código Penal, atendió 35 mil 675 denuncias por “gestión de cobranza y ofensa” tan sólo durante 2012.

De ser aprobada la propuesta, al responsable de “requerimiento ilícito de pago” se le impondrían penas de seis meses a dos años de prisión y de 90 a 180 días de multa, además de la reparación de todos los daños y prejuicios.

La cobranza ilegal, señala Montañez, es un fenómeno que prolifera en Aguascalientes, por acción de las casas de préstamo que operan sin solicitar avales o garantías de pago.

“Es importante dejar claro que con la presente iniciativa no se pretende proteger a los deudores, ni eximirlos de su obligación de pago, no se incentiva la cultura del no pago, sino que se persigue limitar la utilización de prácticas indebidas, quedando los acreedores en libertad de utilizar cualquier mecanismo legítimo para realizar el cobro”.

En el país ya hay antecedentes de legislaciones similares. El pasado 30 de abril, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal validó la creación del delito de “cobranza ilegítima”.

En Colima se castigan en igual medida tanto las amenazas como dicho ilícito. En el Estado de México también se han tomado previsiones específicas.

En la actualidad el Código Penal de Aguascalientes ya contempla los delitos de amenazas, falsificación de documentos, uso de documentos falsos, usurpación de profesiones y ejercicio indebido del propio derecho, aunque excluye elementos como el hostigamiento, la intimidación y el acoso como rutas para conseguir el pago de una presunta deuda.

Las recientes adiciones a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, consideró el legislador, son insuficientes para proteger al ciudadano, pese a que las instituciones crediticias ya están obligadas a publicar todos los datos de las empresas externas contratadas para actividades auxiliares.

El Poder Judicial del Estado, menciona, “también ha hecho de conocimiento de la población la problemática de las amenazas por escrito y vía telefónica que hacen despachos de cobranza, donde advierten de embargos que no tienen lugar, pues ni siquiera se ha entablado un juicio en contra del deudor”.

Pie de foto: Cometería un ilícito los cobradores que empleen amenazas, engaños, hostigamiento o violencia

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