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viernes, diciembre 5, 2025

Más de seis mil profesionistas médicos exigen no ser criminalizados, sino juzgados conforme a la ley

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  • Movimiento Ciudadano presenta iniciativa de reforma que adiciona el artículo 113 Bis al código penal del estado
  • Iniciativa pretende que las afectaciones del ejercicio médico no se consideren lesiones o muertes delictuosas

El diputado Oswaldo Rodríguez García presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para el estado de Aguascalientes en materia de responsabilidad médica, con el objetivo de distinguir las lesiones o muertes causadas por el ejercicio de la profesión médica ética y honesta, de aquellas causadas a consecuencia de un acto delictivo, para que aquellos daños a la salud ocasionados por el ejercicio profesional y justificado no se consideren “lesiones o muertes delictuosas”. Consiste en adicionar el artículo 113 Bis a dicha norma para quedar en los términos siguientes:

“Artículo 113 Bis. Homicidio y Lesiones derivadas del acto médico profesional. Sin menoscabo de la responsabilidad civil que corresponda, no será punible el homicidio o las lesiones, cuando éstas sean resultado directo de reacciones o complicaciones propias de tratamientos o procedimientos médicos necesarios para mantener o recuperar la salud, o tratándose de cirugías para modificar la apariencia, necesarias o no para la salud, siempre que concurra lo siguiente:

I.- Exista evidencia que el médico explicó el procedimiento o tratamiento al paciente, sus complicaciones o consecuencias posibles, el tiempo de recuperación, los cuidados y tratamientos que éste deberá tener después de recibir el tratamiento.

II.- Contar con título expedido por institución académica con validez oficial, cédula profesional debidamente registrada y constancia suficiente que lo acredite como especialista para realizar el procedimiento o técnica que practique.

III.- Que el procedimiento se realice en lugar expresamente destinado para su práctica y que cuente con los permisos y autorizaciones de las autoridades competentes.

IV.- Exista un dictamen de la Comisión de Arbitraje Médico Estatal o Federal, o en su caso la dependencia oficial que realice esa actividad, que se avale y valide el procedimiento, la técnica y los cuidados que se tuvieron durante el procedimiento médico y los cuidados y seguimientos subsecuentes.

V.- Que las lesiones o la muerte, no tengan como causa determinada la violación de un deber de cuidado que el o los médicos podían y debían observar, según las circunstancias del caso.

A nombre de los casi 200 médicos presentes en la sesión ordinaria del Pleno, Mauricio Casillas detalló que la petición de los profesionistas médicos es buscar la garantía de que en el momento de ser juzgados sea por un proceso legal y conforme al derecho, “lo que siempre pasa es que al momento de existir una demanda contra un médico la sociedad lo criminaliza demasiado, y si al final del proceso jurídico resulta que no tuvo culpa alguna ya se desprestigió dos o tres años su trabajo”, algo que además de afectar a su persona ataca también a las familias de ellos.

Esta petición que se hizo fue a nombre de los tres mil 500 médicos que existen en la capital y más de seis mil en todo el estado, aunque la reforma no sólo favorecería al médico como tal, sino a todo el personal de salud, llámese odontólogos, optometristas, enfermeros, todo aquel profesionista que dependa del trabajo de la salud.

Aunque reconoció que son temas escabrosos, Casillas reiteró la urgencia de tratarlos pues en la actualidad el médico se ha convertido en el platillo principal de muchas personas abusivas, “también le pasa a los abogados, maestros, a muchos profesionistas que por ley no los defienden”, por ello se propondrá de forma posterior que se consiga que cada uno de los profesionistas tenga al menos el mínimo de los conocimientos básicos de su carrera, acompañado de actualizaciones, estar colegiados y analizados temporalmente, de lo contrario no se le permitiría ejercer en el estado.

El médico aclaró que la solicitud de dicha reforma no tiene como fin “tapar” el mal trabajo de algunos compañeros realizan, “reconozco que hay personas no capacitadas que se hacen pasar por buenos médicos, pero para ello se solicita el proceso jurídico apegado al derecho”, subrayando que más que no ser juzgados se pide serlo sin criminalizarlos ni tratados como delincuentes.

En el documento presentado se especifica que se debe ser conscientes que durante el ejercicio de la medicina, hay momentos en donde el médico debe tomar decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente; en estas circunstancias el médico no se detiene a preguntarse si lo que se propone realizar pueda entrañar consecuencias legales, puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal freno, que en última circunstancia sólo perjudicaría al paciente.

En la práctica, la intervención del médico no siempre obtiene los resultados deseados, aun cuando se haya tratado al paciente con los medios o tratamientos adecuados, por ello se especifica que en una urgencia en la que el paciente no pueda expresar sus deseos ni los haya manifestado anteriormente, ni se encuentre a la mano ningún familiar cercano o representante legal, se aplique el artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, el cual dice que cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y ausencia de las personas, los médicos autorizados del hospital de que se trate, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito en el expediente clínico.

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