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viernes, diciembre 5, 2025

Hasta este momento se llevan 250 casas de empeño verificadas, informó la procuradora Lorena Martínez

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  • Tendrá la Profeco en seis meses lista de Casas de Empeño que seguirán operando y las que serán clausuradas
  • 90% no cumple requisitos para Registro Nacional

 

Lorena Martínez Rodríguez, titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), explicó que se está realizando un proceso de verificación para conformar el Registro Nacional de Casas de Empeño: “Llevamos alrededor de 250 casas verificadas y lamentablemente el 90% de ellas no cumplen con los requisitos, lo que está sucediendo es que los operativos de verificación nos están permitiendo presionar para que inicien rápidamente sus procedimientos para cumplir con requisitos y yo creo que en seis meses vamos a tener bien identificadas las casas que cumplan y las casas que no cumplen serán suspendidas definitivamente de su operación”.

Martínez Rodríguez señaló que las casas de empeño no estuvieron reguladas durante muchos años, “prácticamente el año pasado fue cuando se reformó la Ley Federal de Protección al Consumidor y efectivamente le otorgó a la Procuraduría, la posibilidad de poder verificar las casas de empeño y se nos mandató la creación del Registro Nacional de Casas de Empeño”.

El registro ya se inició y en este momento se está abriendo la inscripción, la Profeco cuenta con alrededor de 800 hojas de registro; es un registro muy importante porque para poder otorgar el registro nosotros se solicitan tres requisitos: conocer el Acta Constitutiva de cada una de las empresas, -y por tanto a los socios de las casas de empeño-, que los socios no tengan antecedentes penales, es decir, que no tengan registro de participación en actos delictivos por alguna razón y por último la autorización previa del contrato de adhesión.

La titular de la Profeco indicó que “sin esas tres cosas no se permite el registro de una casa de empeño y por tanto en el momento en que se agota el procedimiento van a ser suspendidas de sus operaciones todas aquellas casas de empeño que no tengan su registro; estamos hablando de que, si en seis meses, la totalidad de las nueve mil casas de empeño que hoy tenemos identificadas, no cumplen con el procedimiento van a ser suspendidas todas en definitiva del proceso de operación”.

Respecto a las prendas que se llevan a las casas de empeño, la ley que es obligación de los dueños de las casas de empeño, de dar vista al ministerio público cuando una persona llega a empeñar tres productos parecidos o similares: “es decir si yo llevo a empeñar tres teléfonos o tres televisiones, en automático ellos tienen la obligación de dar vista al ministerio público por la presunta posibilidad de que el origen de esos productos pueda ser ilícita; sino se cumple con esta obligación, -que además debe estar registrada en un formato que para tal efecto se dispuso- es una causa de cierre definitivo de las casas de empeño”.

Martínez Rodríguez concluyó que una de las causas por las que más se ha sancionado a las casas de empeño, es por omitir cumplir con esta responsabilidad, pero a quien le compete finalmente perseguir la ilegalidad de los productos es al Ministerio Público.

 

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