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jueves, febrero 5, 2026

Derechos de autor, ¿sabes qué significa?

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  • Todo creador de una obra tiene derechos que el estado mexicano protege
  • Hay derechos morales y derechos patrimoniales, los primeros no pueden ser transmitidos ni renunciados
  • ¿Sabías que todo autor de una obra tiene derechos protegidos por el estado? La 46 Feria del Libro Aguascalientes invitó al especialista en derechos de autor, José Manuel Magaña Rufino, para dialogar sobre el tema y las afectaciones que se tienen al no respetar estos lineamientos legales.

Ante un público joven, adolescentes de secundaria y bachillerato, Magaña Rufino explicó que al acto de afectar los derechos de autor se le llama piratería pues en la época de los españoles que navegaban en busca de nuevas tierras, barcos piratas colocaban una bandera española haciéndolos creer que eran amigos para fácilmente asaltarlo, “por eso es piratería, porque engañan con algo copiado”.

El derecho de autor es una protección que otorga el estado a través de las leyes, todo creador de obras literarias o artísticas emanadas de todas las bellas artes música, libro, dibujo, arquitectura, pintura, fotografía, danza, teatro, obra cinematográfica o escultórica.

¿Cuáles con los derechos que se otorgan al autor de una obra?

Hay dos tipos de derechos que la ley reconoce: los derechos morales y los derechos patrimoniales. El primero de ellos son heredables e incluyen: derecho a ser reconocido como autor (derechos de paternidad); el derecho de divulgación de la obra, en este el autor tiene la libertad de guardarla o divulgarla, “generalmente cuando el autor muere con algunas obras inéditas, los herederos deciden divulgarlas por el valor agregado que se le da con la muerte”; derecho a retirar la obra del comercio y al respeto de la obra en el cual se tiene que pedir la autorización del autor para modificar su obra en alguna adaptación o publicación.

Por ejemplo, cuando murió Francisco Ávila Soler Cri-Cri, Tatiana quiso hacer un disco con las canciones del autor pero adaptándolas a ritmos más modernos, los herederos le negaron su petición pues consideran que la obra debe ser replicada tal cual la hizo su padre.

Estos derechos no se pueden transmitir, vender ni renunciar a ellos, “si yo en un contrato especifico, por ejemplo, que cedo mis derechos morales a una casa editorial, serían no válidos legalmente porque además estos derechos no prescriben”, es decir, no tiene plazo de vencimiento.

Los derechos patrimoniales son los que tiene el autor de una obra para obtener una ganancia por la comercialización de ella, estos sí tienen límite: la vida del autor más 100 años siguientes; “posterior a ese plazo yo ya puedo utilizar la obra y comercializarla pero respetando los derechos morales, no puedo modificarla”.

Cuando los autores no tiene los medios para comercializar las obras se pueden valer de terceros, quienes son los encargados de dar a conocer las obras a cambio de transmitir los derechos patrimoniales por un determinado tiempo, si en el contrato no se pone un plazo la ley señala con un mínimo de cinco años y un máximo de diez.

Existe un apartado llamado “copia privada”, consiste en que cualquier persona puede obtener una copia de una obra para uso personal y privado, “si le saco copias a un libro que compró mi amigo y yo lo uso para mí nada más, no estoy infringiendo la ley pero si yo lo subo a internet y lo comparto con todo mundo ahí sí esto atacando los derechos de autor” convirtiéndose en una copia para uso público que debe de pagar autorización del autor o sus herederos.

Hay sociedades de gestión colectiva encargadas de velar por los derechos de autor como la Sociedad de Autores y Compositores, esta asociación regula el uso de las obras bajo permisos y cobros de comercialización, “si yo tengo una rockola y la alquilo, tengo que pedir y pagar un permiso especial a esta asociación porque lo que compré fue el soporte material pero el contenido de toda la música no”, hay personas que creen que los permisos son muy caros pero en realidad se trata de estudios proporcionales al tamaño del lugar o uso comercial que se le dará y la retribución que tendrá el solicitante.

Ahora bien, existen autores que dan a conocer la obra a través de artistas reconocidos como Pérez Botija quien escribe la mayoría de las canciones de Juan Gabriel, pero el intérprete es quien las hace famosas; en estos casos además de los derechos que tiene el autor de la canción y letra, se tienen los derechos conexos, que son los que tiene el intérprete de la obra.

En fin, existe una línea muy delgada entre el respeto y la violación a los derechos de autor y para evitar esto último, se requiere conocer a fondo el tema ya que es una rama jurídica poco explorada para los abogados y personas en general; existen textos especializados como el Curso de Derechos de Autor en México de Magaña Rufino o la página del Instituto Nacional del Derecho de Autor www.indautor.gob.mx.

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