- Por falta de quórum, la propuesta será votada en la sesión ordinaria de noviembre
- Algunos regidores de la Comisión de Planeación Urbana y Rural están de gira con el alcalde
Fue pospuesta durante la sesión ordinaria de Cabildo de octubre, la propuesta de adición al artículo 1156 Bis del Código Municipal, referente a la regulación de las antenas de telefonía, por falta de quórum, ya que la Comisión de Planeación Urbana y Rural no tuvo tiempo suficiente para analizarla porque dos miembros se fueron de gira con Antonio Martín del Campo, presidente municipal.
El regidor Ernesto Saúl Jiménez Colombo y el síndico José de Jesús Santana García acompañan a Martín del Campo, por lo que a pesar de que se sesionó en dos ocasiones, a decir de Eric Berthaúd Reyes, regidor presidente de esta Comisión, no fue suficiente.
Durante la sesión ordinaria, Berthaúd Reyes solicitó una prórroga, la cual fue aprobada y la Comisión tendrá otros 30 días para analizar la adición, “yo solicité la prórroga porque ya se había analizado en la Comisión, pero en este momento para poder dar contestación no tuvimos tiempo suficiente, no ha sido totalmente discutido y el Código nos faculta el solicitar otra prórroga”.
Explicó que además, junto con los asesores jurídicos de los regidores, han detectado algunas controversias para poder plantear las modificaciones, porque las compañías de telecomunicación están protegidas a nivel federal, “estamos viendo la forma en que municipio tenga injerencia, la federación dice que no les prohíbas la instalación”, pero la Comisión tiene que cuidar el uso de suelo, por lo que buscan imponer algunas cuestiones secundarias para planear el tema y que no se haga arbitrariamente.
El 1 de septiembre de este año, la propuesta de adición al artículo 1156 del Código Municipal fue presentada por Carmen Lucía Franco Ruiz Esparza, regidora presidenta de la Comisión de Gobernación, y fue entregada ese mismo día a la Comisión de Planeación Urbana y Rural.
La adición contempla la regulación de antenas de telecomunicación, específicamente en el capítulo VII, que se refiere a las disposiciones particulares de los Usos de Suelo del Código Municipal. Entre las modificaciones que se propusieron están: “B. Sólo podrán instalarse en predios baldíos, y en su defecto en las azoteas de edificaciones destinadas al comercio y/o servicios; H. Está prohibida la colocación de anuncios en las estructuras de las antenas de telecomunicaciones; J. No podrán instalarse dentro de un radio de 500 metros a partir de los límites de monumentos y sitios de valor arqueológico, histórico y/o artístico”.




