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miércoles, febrero 4, 2026

Presenta PRD iniciativa para eliminar la causa de la muerte en las actas de defunción

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  • La CEDH considera como discriminatorias las actas de defunción por establecer la causa de la muerte
  • La iniciativa incluye un artículo 112 BIS, para casos en los que el interesado acredite interés legal sobre el asunto

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentará hoy una iniciativa para reformar el Código Civil del estado, específicamente su artículo 112 para evitar que en las actas de defunción se detalle la causa de muerte, ya que desde la Comisión Estatal de Derechos Humanos se observa como una violación a los derechos humanos aunque no se detalla el porqué se considera así.

El diputado Cuauhtémoc Escobedo Tejada explicó que este ordenamiento especifica cuáles con las partes de un acta de defunción, entre ellas está la causa de la muerte ya sea enfermedad o muerte violenta, “propondremos que se elimine esa parte pues es una situación que atenta contra los derechos humanos tanto del fallecido como de su entorno más cercano que son sus familiares”, desde su perspectiva, el escenario que actualmente se presenta en el país da para que el catálogo de defunción se preste a ser un daño moral a los familiares, por ejemplo, para aquel que murió por VIH-SIDA (aunque se le aclaró que ninguna persona muere por el virus, sino de alguna complicación de determinada enfermedad por la baja de defensas), por suicidio o ejecución, le incrementa el dolor a los familiares.

La iniciativa incluye el artículo 112 BIS, en el que se pueda instalar que en aquellos casos en los que el interesado acredite interés legal sobre el asunto, le sea entregado una copia del certificado de defunción, el cual sí debe traer las causas de la muerte porque de ahí se derivan los procesos jurídicos como la cobranza de un seguro o investigación en el ámbito legal: “ese documento debe reunir todo estos datos de manera detallada, pero no así el acta de defunción, porque de por sí es doloroso para la familia”.

Aunque se trata de un documento de tipo personal, Escobedo Tejada señaló que en realidad es público pues alguien que tenga los datos puede ir a un cajero automático y sacar un documento de esta naturaleza, “imaginen un escenario donde alguien quiera causar dolo, vaya con un acta de defunción y lo exponga en las redes sociales de que murió de VIH o suicidio, la situación se convierte más dolorosa y bochornosa para su círculo cercano”.

Desde su punto de vista, esta iniciativa viene a dar respuesta a la necesidad que esta presentados en diversos círculos como la CEDH y organizaciones de la sociedad civil que defienden la diversidad sexual y los derechos humanos, sobre todo por la demanda que presentaron hace unos meses sobre el tema del VIH en las actas de defunción.

Actualmente el artículo 112 manifiesta que el registro de defunción contendrá, entre otros puntos, el nombre completo, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto; la clase de enfermedad que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio; la hora, día, mes, año y lugar en que ocurrió la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta.

A inicios del mes de octubre, el presidente de la CEDH, Jesús Eduardo Martín Jáuregui, solicitó al Congreso este cambio pues desde la normativa del organismo, las actas son discriminatorias por especificar la causa de la muerte, “las actas de defunción son las únicas actas del Registro Civil que son causales, las demás actas son abstractas, no se pone la causa por la que se realiza el acto jurídico, sólo se asienta el hecho del nacimiento, por qué en éstas sí se aplica”.

Antes de presentar tal iniciativa, Escobedo Tejada solicitó la revisión de la misma a los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y al propio ombudsman, esperando que sea bien recibida para que se pueda dictaminar en corto tiempo y se debata en el Pleno en este periodo ordinario próximo.

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