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viernes, diciembre 5, 2025

Sandovales es de sus pobladores: Poder Judicial

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  • Se hizo la justicia en Aguascalientes, las familias ganaron juicio
  • STJE revocó el juicio que hacía dueño a J. Cruz García Ramírez

 

El juez Cuarto Mercantil, Genaro Herrera Martínez, sentenció la revocación del juicio de la jueza del Sexto Mercantil, Verónica Padilla García, que hacía a J. Cruz García Ramírez propietario de Sandovales: Se hizo la justicia en Aguascalientes. Se revocó la sentencia del Juzgado Sexto Civil -hoy Mercantil- que hacía dueño de esa población a J. Cruz García Ramírez, y restituyó su legítima propiedad a 49 familias.

Esta historia llegó este 20 de diciembre de 2014 a su fin, con la sentencia definitiva que viene a restituir los derechos de muchas familias vulnerables.

Cuando el reportero llegó ahí encontró “un pueblo suspendido en el tiempo, avejentado  y esclerótico”, por las pillerías que querían apoderarse de sus terrenos; el 11 de marzo del citado año, el entonces secretario de Obras Públicas municipales de El Llano, José Luis Valdivia López, le diría: “La propiedad en Sandovales no está clara y por eso no se hace obra pública”.

Luego de una serie de ires y venires a las barandillas y los juzgados se produjo la sentencia. El documento del Juzgado Cuarto Mercantil del estado, dice: “Para sustentar el reclamo José Manuel Herrera Jiménez, apoderado de Esperanza H.J., señaló que son propietarios de dos predios en Sandovales, que forman parte de 49 hectáreas que fueron de Genaro Esparza de la Rosa, que de acuerdo a las actuaciones del juicio 451/2012 del Juzgado Sexto Civil, el 27 de febrero de 2012 se tuvo a J. Cruz García Ramírez demandando por la vía civil a Genaro Esparza de la Rosa por la escrituración de la totalidad de las 49 hectáreas”.

En ese juicio: “El 9 de enero de 2013 se enteraron (los Jiménez Herrera y los pobladores) que el juez de la causa (Padilla García, del entonces Cuarto Civil) ordenó escriturar el terreno a favor de J. Cruz, pese a que una fracción de ese inmueble es propiedad de Herrera Jiménez y que el proceso está viciado de nulidad por fraudulento…

“Dado que el demandado Esparza de la Rosa, había muerto el 5 de febrero de 2009, antes de la demanda, lo cual era del conocimiento de J. Cruz pues fue era su ahijado y apoderado en diversos procesos civiles promovidos en su representación”.

Dice la sentencia que “el actor señaló como domicilios Boyero 207 en el fraccionamiento Gómez Portugal, en el cual fue convocado, a sabiendas de que en ese sitio no vivió jamás, ya que era el del autor, por tal motivo demandó la nulidad del juicio”.

Agrega: “J. Cruz sabía que el predio había sido vendido por Esparza de la Rosa a diversas personas, pero él instauró la demanda con el único propósito defraudar los intereses de los Herrera Jiménez. El agente del Ministerio Público adscrito al juzgado negó la procedencia de las prestaciones reclamadas por J. Cruz, porque no intervino en el procedimiento”.

Por su parte -precisa la sentencia- la jueza del Sexto Civil, ahora Mercantil, Verónica Padilla García, “contestó la demanda y dijo que si bien en el juzgado a su cargo se ventiló el procedimiento, la procedencia o improcedencia deberá decidirse en función de lo que se acredite en este juicio, aportando copias certificadas de lo actuado en el expediente 451/2012”.

Asimismo, la directora del Instituto Catastral, Cecilia Yolanda Vega Ponce, compareció e indicó que estaba a la espera de las indicaciones “atinentes a la cancelación de la cuenta catastral, en cumplimiento de la ejecutoria que eventualmente se emita y decida la controversia”.

Adicionalmente, la sucesión a bienes de Esparza de la Rosa, la albacea Rosa María Esparza Becerra, “se allanó a la demanda, tanto porque se conformó con la procedencia de las prestaciones decididas, como porque además de aceptar como ciertos los hechos en que se sustentó el reclamo, reconoció que el de cujus (aquel de cuya sucesión se trata) en vida enajenó a favor de diversos personas el inmueble de que se dijo propietario J. Cruz García Ramírez y cuya escrituración demandó juicio”.

Como se ve -resume la sentencia- “tales autoridades no suscitaron explícita controversia alguna en torno a la invalidez del juicio, en tanto que el notario público 28 (Moisés Rodríguez Santillán) y el director del Registro Público de la Propiedad (Miguel Romo Reynoso) no contestaron la demanda.

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