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viernes, diciembre 5, 2025

SPEN, un reto más / Debate electoral

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La profesionalización en materia electoral no se refiere exclusivamente al mejoramiento de instrumentos y mecanismos utilizados en los comicios, tampoco se refiere únicamente a utilizar nuevas tecnologías aplicadas a la organización electoral, sino que tiene que ver fundamentalmente con el capital humano, los servidores públicos que integran a los organismos electorales tienen como obligación el continuo perfeccionamiento no sólo de sus conocimientos, sino de sus habilidades en general; lo anterior con el objeto de garantizar la continua profesionalización de las funciones que le fueron atribuidas a las autoridades electorales en general.

Partiendo de lo anterior, si bien la profesionalización no constituye uno de los principios rectores en materia electoral, (a saber, la certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, definitividad, objetividad y equidad) constituye un pilar indiscutible en la consolidación de la organización electoral, en virtud de que en dicho aspecto descansa la formación de cuerpos de funcionarios y empleados electorales plenamente capacitados, disminuyendo paulatinamente la posibilidad de una eventual improvisación en sus actuaciones y toma de decisiones.

De lo anterior radica la relevancia del denominado Servicio Profesional Electoral, el cual se entiende como un sistema que se encarga de regular el ingreso, permanencia, evaluación, desarrollo y en su caso sanción de los funcionarios electorales cuyas actividades se encuentran directamente relacionadas con la organización electoral, constituye pues el mecanismo a través del cual la Institución genera el pilar humano sobre el cual descansará toda la organización electoral que tiene a su cargo.

El pionero en dicha materia fue el Instituto Federal Electoral, cuyo servicio profesional es el más antiguo y el que mejores resultados ha arrojado, en las entidades federativas en cambio, la situación es distinta, ya que los servicios profesionales fueron desarrollándose de acuerdo a cada una de sus legislaciones, así, mientras que en algunos estados dicho sistema inició sin problema alguno, en otros en cambio, ni siquiera fue incluido dentro de su marco normativo, de tal manera que los servicios profesionales existentes gozaban de características propias y situaciones que los hacían sui generis.

En Aguascalientes, por ejemplo, el servicio profesional electoral apareció normativamente en el código electoral publicado el 28 de octubre del año 2000, en el cual si bien se mandató en transitorios que debía instrumentarse dentro de un término relativamente corto, no fue sino hasta el año 2009 que formalmente comenzó a funcionar, poniendo en marcha el primer proceso de ingreso al servicio profesional y arrojando con ello la primer generación de servidores públicos de carrera en el IEE, a partir de ahí, dichos funcionarios (además de los que paulatinamente fueron ingresando) año con año deben de acreditar para lograr su permanencia en su puesto, un programa integral de capacitación.

Con la entrada en vigor de la Reforma Electoral 2014, el legislador modificó el escenario y concentró el Servicio Profesional en una sola autoridad, el INE; a partir de dicha reforma, se crea el denominado Servicio Profesional Nacional Electoral, SPEN por su siglas; con lo que desaparecerán paulatinamente los servicios profesionales instaurados en todas las entidades federativas, la reforma mandata que el INE está obligado a formar un cuerpo único de servidores públicos adscritos a un solo sistema. La tarea sin duda no es sencilla, ya que como lo mencioné, el desarrollo en cada estado es en muchas ocasiones diametralmente opuesto al del hoy desaparecido IFE, por lo que no es posible homogeneizar de tajo las condiciones y obligaciones para todos los funcionarios electorales, sean federales o locales, se debe reconocer las condiciones particulares de cada entidad, tomando en cuenta sus circunstancias y capacitación recibida hasta la fecha.

Lo anterior obligó a establecer que dentro del Servicio Profesional Nacional Electoral, se instaurarían dos dimensiones, la primera destinada para los funcionarios adscritos al INE (reconociendo de antemano la capacitación y desarrollo profesional de dichos funcionarios) y la segunda para aquellos adscritos a un Instituto Electoral Local, ahora denominado OPLE (reconociendo implícitamente la incapacidad para poder igualar las condiciones de un funcionario electoral federal y otro local).

Así las cosas, frente a la titánica tarea de integrar en un solo sistema a todos los funcionarios electorales en el país, el Consejo General del INE se vio obligado a realizar en primera instancia un censo para conocer directamente la situación de los servicios profesionales electorales en cada estado de la República, actividad que fue realizada durante la mayor parte del 2014 y que dio pie a la construcción de un diagnóstico nacional, el cual fue presentado en el mes de noviembre del año pasado; con base en el diagnóstico citado, fue que el pasado mes de febrero, el INE aprobó los lineamientos para la incorporación de todos los servidores públicos de carrera tanto federales como locales al SPEN.

Dicha incorporación ha generado sin duda alguna incertidumbre en el ámbito local, ya que los funcionarios electorales locales desconocían si accederán automáticamente o no al SPEN, igualmente si la capacitación a la cual fueron sometidos resultará suficiente para acceder a una plaza dentro del SPEN, y sobre todo si existirán modificaciones derivadas de la incorporación al multicitado servicio; lo anterior no obstante que el texto de la reforma como los lineamientos emitidos por el INE sostienen que serán respetados los derechos laborales de los funcionarios electorales en todos los OPLE’s del país.

La mayor parte de dichas inquietudes han sido despejadas con el diagnóstico levantado así como los lineamientos emitidos por el INE para la incorporación de los funcionarios electorales al SPEN, al contar ya con la directriz de generar dos dimensiones del SPEN, una nacional y otra local, el INE dio pauta para establecer que las condiciones laborales en cada estado permanecerán iguales, el reconocimiento de sus derechos adquiridos será respetado.

De momento, se tiene la certeza de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará el estatuto del SPEN en el venidero mes de octubre, con ello iniciará la transición hacia dicho servicio, el cual será gradual, considerando los calendarios electorales de las entidades federativas, por lo que en el caso de Aguascalientes, al desarrollarse un proceso electoral local a partir del propio mes de octubre del 2015, no será sino hasta finalizado el mismo, cuando los funcionarios del IEE iniciarán la migración al Servicio Profesional Electoral Nacional, seguro estoy de que serán valiosos integrantes del mismo.

Facebook: /landerosiee

Twitter: @LanderosIEE

Fuentes de información:

Instituto Nacional Electoral, Acuerdo INE/CG68/2014, aprobado en sesión extraordinaria de fecha 20 de junio de 2014, disponible en http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2014/Junio/CGex201406-20-2/CGex201406-20_ap1.pdf

Instituto Nacional Electoral, Acuerdo INE/CG68/2015, aprobado en sesión ordinaria de fecha 25 de febrero de 2015, disponible en http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/02_Febrero/CGord201502-25/CGor201502-25_ap_6.pdf

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