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viernes, diciembre 5, 2025

Rechazan denuncia del PRI contra candidato panista por colocación de propaganda electoral

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  • El Trife especifica como inexistente las infracciones denunciadas tras un análisis de fondo
  • La sentencia determinó una inexistencia de las infracciones denunciadas contra Jorge López

Tras la presentación de la denuncia con fecha del 28 de abril por el Partido Revolucionario Institucional en contra del candidato al Distrito III por Acción Nacional, Jorge López Martín, por supuesta colocación indebida de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  emitió la resolución en negativa el pasado 15 de mayo del presente año.

El documento especifica que la sentencia determinó una inexistencia de las infracciones denunciadas, ya que tras las diversas diligencias de investigación relativas a los hechos denunciados, el 1 de mayo el Consejo Distrital 03 del Instituto Nacional Electoral determinó como improcedente la medida cautelar solicitada al no encontrar la propaganda señalada.

El 8 de mayo se recibió en la oficialía de partes de la Sala Regional Especializada el oficio mediante el cual el titular de la unidad técnica de lo contencioso electoral del INE remitió el expediente formado con motivo de la etapa de instrucción del procedimiento.

Se recuerda que la queja consistió en la fijación de propaganda electoral alusiva al candidato panista en módulos integrados en su parte superior por espacios publicitarios, en una misma estructura destinada a cestos para el depósito de residuos sólidos urbanos, que a consideración del quejoso (PRI) constituye una indebida colocación de propaganda en equipamiento urbano contraria a la normatividad electoral.

En las causas de improcedencia, el Tribunal detalla que la parte denunciada objetó la personería de José Luis Macías Alonso, quien es el presentador de la denuncia como supuesto representante del PRI, en virtud de que no exhibió algún documento que acredite su calidad de representante, sin embargo la Junta instructora reconoció el carácter del quejoso. En virtud de que las partes no señalaron cuestiones adicionales relacionadas con el trámite del procedimiento principal se procedió a fijar un punto controvertido para resolverlo en estudio de fondo.

En el procedimiento de Controversia se analizó la queja de colocación indebida de propaganda electoral en cinco módulos de espacios publicitarios, analizándose la existencia y circunstancias a su alrededor. Se tuvo por acreditada la colocación y ubicación de los anuncios denunciados, todos colocados en andadores de las instalaciones correspondientes a la Feria Nacional San Marcos: Andador J. Pani esquina Rayón, Andador J. Pani y Nieto, y andador Expoplaza en diversas orientaciones.

La autoridad electoral indica que el notario público verificó la conducta denunciada el día 20 de abril, pero la también agregada acta circunstanciada emitida por la Junta Distrital sustanciadora, a efecto de verificar la existencia de la misma propaganda denunciada en la queja, se constata no haber encontrado más que publicidad de carácter comercial (la referida acta circunstanciada fue levantada hasta el 28 de abril).

La Sala Regional estimó que no son conducentes las alegaciones porque la circunstancia de que la fe de hechos narre lo constatado el día 20 de abril y que la escritura esté fechada el 28 de abril no resta veracidad, pues uno es el momento de la constatación y el otro en que se expide el instrumento, pudiendo en su momento no ser coincidentes en tiempo.

Aunque se tiene por acreditada la existencia de los cinco anuncios publicitarios denunciados, la Sala Especializada considera que no constituyen a una infracción a la normativa federal electoral, ya que el artículo 250 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales especifica reglas para colgar o fijar elementos publicitarios en equipamiento urbano carretero, ferroviario, pero sin obstaculizar la visibilidad de los señalamientos.

El secretario del Ayuntamiento, al contestar un requerimiento de información, afirmó que los módulos en análisis no constituyen equipamiento urbano porque no son propiedad del municipio, sino que se trata de estructuras publicitarias de un particular.

La Sala Regional Especializada del Trife resuelve por unanimidad de votos de los magistrados que la integran que es inexistente la infracción atribuida a Jorge López Martín y al Partido Acción Nacional. El documento es firmado por el magistrado presidente, Clicerio Coello Garcés, y el resto de los integrantes, Felipe de la Mata Pizaña, Gabriela Villafuerte Coello, así como el secretario general de acuerdos, Francisco Alejandro Croker Pérez.

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