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miércoles, febrero 4, 2026

Reforma a la ley en materia de derechos humanos faculta a CEDH a revisar anexos, Ceresos y asilos

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  • Aunque la CEDH ya lo hacía en sus actividades, en la ley no estaba especificado
  • La regulación en derechos humanos es tan importante como la médica y judicial, de ahí la urgencia de la reforma

Tras estudiarse durante meses las iniciativas presentadas por el grupo parlamentario de Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México en materia de derechos humanos, el Congreso local aprobó una serie de reformas a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; además de los cambios en la elección del ombudsman y Consejo Consultivo se destaca el incremento de facultades del organismo para revisiones a centros de rehabilitación, asilos, anexos y demás.

La presidenta de la comisión legislativa en la materia, Anayeli Muñoz Moreno, puntualizó que el tema de derechos humanos debe ser progresivo, es decir, que cada vez se mejore la legislación conforme se tengan cambios y avances en la sociedad; razón por la cual se decidió abrir las facultades de la CEDH para revisar esos espacios privados o públicos que están regulados en materia de salud y justicia al ofrecer servicios de rehabilitación social o médica.

Esa facultad ya estaba especificada en la ley pero únicamente como “centros de detención” que se malinterpretaba con sólo revisar separos municipales y ministeriales, dejando de lado los Ceresos estatales; “actualmente la CEDH ya hace visitas a todos estos espacios pero no estaba especificado en la ley como facultad, lo único que se tenía que hacer era nombrarlo para que se protegieran con la ley”.

Estos espacios concentran a los centro de internamiento de pacientes que tienen algún problema de adicción, los albergues, asilos, anexos, centros privados con una regulación pública pues prestan atención de salud, pero que sin una revisión minuciosa pueden prestarse a violar los derechos humanos por la delicadeza de la situación, el estrés y presión al cual están los pacientes, médicos, enfermeras y cuidadores.

Si bien se reconoce que la reforma no faculta a la Comisión para sancionar ni emitir recomendación a una institución privada, los obliga a hacerlo a una pública en busca de atender la irregularidad observada, por ejemplo, al DIF en los casos de asilo, a Seguridad Pública con los Ceresos y a la Secretaría de Salud con los anexos.

Como la ley en materia de salud marca procedimientos muy específicos para sancionar alguna irregularidad, los diputados no encontraron la necesidad de reformar ese documento, sin embargo, se añadieron especificaciones en Derechos Humanos para mantener contacto directo para las recomendaciones en caso de excederse en los límites permitidos, tales como las llamadas celdas o cuartos de castigo.

“Por eso es importante que esté la visión de los derechos humanos y no solamente los médicos o de rehabilitación; hay que tomar en cuenta desde la forma en que los tienen, los dormitorios, cómo los tratan y que no exista ningún maltrato físico ni sicológico”, finalmente son personas que quedan en un estado vulnerable y las condiciones de trato deben ser reguladas sin vacíos legales que permitan a estos espacios privados afectar sus garantías individuales sin una sanción.

Para el caso específico de las celdas o cuartos de castigo, Muñoz Moreno señala que si la falta detectada por la CEDH es grave, la Secretaría de Salud puede aplicar su reglamento y determinar una sanción económica, administrativa o hasta la clausura, de ahí que se modificaran también los montos de las multas para aquellas autoridades que oculten información al organismo.

 

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