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jueves, febrero 5, 2026

Acuerdan diputados no tipificar el delito como feminicidio autónomo

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  • El acuerdo es que se incremente la pena en homicidios de mujeres pero no tipificar el feminicidio
  • Imposible comprobar cuándo se trata de feminicidio: Juana Alicia Espinosa de los Montero

 

La diputada neolancista Juana Alicia Espinosa de los Montero, presidente de la Comisión de Equidad y Género en el Congreso del Estado, señaló que existe un acuerdo entre los diputados de incrementar las penas para homicidas de mujeres, pero no tipificar el delito como feminicidio autónomo.

“Lo que se pretende hacer es que cuando ocurra un asesinato por el hecho de ser una mujer incrementar la pena, pero sin que sea feminicidio, porque no se puede comprobar de que la mató sólo por el hecho de que sea mujer.”

Explicó que lo anterior se debe a que: “no han sabido cómo distinguir cuando es feminicidio y cuando es homicidio, no han podido hacer esa diferencia de que mató sólo por el hecho de ser mujer, dicen que lo han consultado con los jueces y magistrados y no saben cómo delimitar esa diferencia”.

La iniciativa fue presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en marzo de este año, y está siendo discutida y analizada en la Comisión de Justicia; nunca pasó por la Comisión de Equidad y Género, a pesar de que el tema se relaciona directamente con la función de dicha comisión.

A decir de las integrantes del Observatorio de Violencia Social y de Género (OVSG) en por lo menos cuatro ocasiones se solicitó una reunión con Espinosa de los Montero para discutir el tema y requerir su apoyo, pero la diputada nunca estuvo disponible debido a que, argumentó, tuvo problemas de salud.

“Sí me invitaron, pero nunca asistí por problemas de salud, no podía desplazarme y pues nunca me volvieron a invitar, yo creo que porque nunca iba”, indicó.

La iniciativa presentada por el PAN propone penas de 30 a 40 años de prisión y multas de 200 a 300 salarios mínimos a quien comenta el delito de feminicidio, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; y establece condiciones en las que se debe considerar un homicidio como feminicidio, tales como que: “la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida; existan antecedentes o datos de violencia de género en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo contra la víctima; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; o el cadáver sea expuesto o exhibido en algún lugar público”.

“Desafortunadamente en México, según cifras del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) indican que a diario mueren siete mexicanas a causa de la extrema violencia y la mayoría de estos casos de mujeres asesinadas se califican típicamente como homicidios, una categoría que no toma en cuenta que uno de los motivos del perpetrador pudo haber sido radicado en un desprecio hacia la víctima por el mero hecho de que fuera mujer. Lo cual su vez se robustece y clarifica con el hecho de que de acuerdo a la OMS, los factores de riesgo de comisión de actos violentos son múltiples, y entre ellos cabe citar un bajo nivel de instrucción, el hecho de haber sufrido maltrato infantil o haber presenciado escenas de violencia en la familia, el uso nocivo del alcohol, actitudes de aceptación de la violencia y las desigualdades aún latentes de género. El asesinato es sin duda una de las consecuencias más cruentas de la violencia en contra de las mujeres, dicha violencia es resultado de situaciones inseguras, agresivas y dañinas, y que finalmente conducen a la muerte de la víctima”, indicó la diputada Sylvia Garfias Cedillo, promovente de la iniciativa al momento de presentar la propuesta.

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