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miércoles, enero 28, 2026

Si nada cual pato o ¡será el sereno! / Cocina Política

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¡A nadar como patos! ¿Qué más se puede hacer? En nuestro querido Agüitas estamos viviendo un periodo de lluvias del tipo tromba, im-pre-sio-nan-tes. Las torrenciales lluvias comienzan inesperadamente y con gran fuerza; no son como aquellas de antaño que anunciaban de a poco su llegada: primero se nublaba, luego un par de truenos, un vientecillo húmedo, unas ligeras gotas y finalmente ¡A llover como Dios manda! ¡No! Ahora llueve con un nivel de precipitación que no le da a uno oportunidad de hacer nada para evitar chapuzón, encharcamiento e inundación, y además con unos vientos potentes y encontrados, que dan miedo, ¡oiga usted! Llueve tanto y tan frecuente que algunos ciudadanos estamos meditando cambiar nuestra orgullosa denominación estatal Aguascalientes, por Aguasbravas ¡Hágame usted el favor!

Si nada como pato, ¡será el sereno!, decía mi tío Rubén Ortega, para confirmar su opinión sobre algún asunto engañoso. Si camina como pato y nada como pato: pues es un pato, afirmaba él con ese halo de sabiduría que le caracterizaba.

Seguro al entrañable tío Rubén Ortega, quien también era ducho en temas electorales, no lo hubieran engañado, como pretenden engañarnos a los votantes del segundo distrito federal electoral, con el cuento de “pues sí, los votos que contamos al margen del debido proceso, fueron determinantes en el resultado distrital, pero como acordamos hacerlo así, pues así se queda” en palabras simples y llanas, algunos consejeros del segundo distrital (subrayo: algunos), se erigieron en una especie de “sala auxiliar”, llevaron a cabo el conteo a su leal saber y entender, inclusive negando su derecho de atestiguar a los observadores electorales (sólo uno se atrevió a acercarse a la improvisada sala especial) y luego instruyeron a las capturistas del INE (a las que no les quedó más remedio que obedecer en su carácter de subordinadas) para que incorporaran los votos así “validados” directamente a las casillas, supliendo arbitrariamente no sólo la voluntad ciudadana, sino la autoridad de los ciudadanos funcionarios de casilla, primero y luego de los funcionarios habilitados en mesas de recuento. ¡Ándele, pues!

Pues bien, estimado lector, apreciable lectora, esta cocino-política lo vio, nadie me lo contó y no lo sé de oídas: sin reinstalar formalmente sesión, algunos consejeros del segundo distrital, montaron una mesa justo en el medio de aquella que se utiliza regularmente para sesionar legal y oficialmente; trataron de impedir la observación electoral de ese hecho al margen del debido proceso (sólo un observador se armó de valor y ejerció su derecho); contaron o “clasificaron” o “validaron” unas 1,500 voluntades ciudadanas o sea votos ciudadanos a su expresa voluntad, acaso levantando uno de ellos un cuadernillo informando según su dicho, que contenía los criterios de nulidad en casillas del Tribunal Electoral, pero no informando por supuesto que el conteo que llevaban a cabo en ese momento no estaba contemplado en la ley y por ello violentaba el principio de legalidad. En palabras simples y llanas, los votantes del segundo distrito no sabemos si esos votos fueron clasificados correctamente o no, porque el procedimiento no se hizo público, porque el procedimiento que realizaron no estaba contemplado en ley alguna y con ello malgré tout se violentó el principio de legalidad electoral.

Como estudiosa del derecho, me queda claro que la realidad jurídica es la que puede probarse. Que no pudieran presentarse documentos probatorios de la ilegal creación y ejercicio de la “sala especial o auxiliar” en que actuaron algunos consejeros del segundo, no cambia en los hechos, lo que ahí ocurrió. Después de todo, los mal asesorados consejeros por decir lo menos, o bien, los arbitrarios consejeros que diseñaron y ejecutaron un procedimiento al margen de la ley, no dejarían pruebas formales de su actuación sin norma de respaldo, lo que comprueba que no ignoran que en derecho administrativo la autoridad sólo debe realizar lo que tiene explícitamente facultado; no iban entonces a dejar testimonio de haber cometido actos de autoridad sin regulación expresa. Quienes estuvimos ahí, sabemos lo que pasó. Con respecto a ello yo sólo puedo agregar, lo que el sabio tío Rubén Ortega me enseñó: si camina como pato, y nada como pato…

Nos vemos en la próxima. Recuerde que en esta su cocina, no sólo se come, también se escribe, se lee y se conversa de todo, particularmente de política.

CODA ciudadano. En un estado constitucional de derecho, las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite. Para ello se está a lo señalado en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que las autoridades no pueden llevar a cabo actuaciones que no tienen expresamente reconocidas en la Ley.

socorroramirez11@gmail.com

 

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