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miércoles, febrero 4, 2026

Era urgente la designación de contralor interno

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  • Se solicitó reiteradamente al Congreso del Estado
  • Desde 2011, el IEE no contaba con contralor

El Instituto Estatal Electoral (IEE) no contaba con la figura de contralor interno del organismo desde el año 2011. La consejera presidente, Lydia Georgina Barkigia Leal, señaló que ocupar dicho puesto era una de las principales necesidades del instituto y se había estado insistiendo a los legisladores para realizar el nombramiento.

Por unanimidad del pleno legislativo, el puesto será ocupado por José Armando Bajos Rodríguez, quien fue designado en la última sesión ordinaria del Congreso del Estado para este periodo: “No lo conozco, la verdad yo no sabía que ya iban a nombrarlo. Pero había estado insistiendo repetidamente porque también el trabajo de un administrador como yo, queda mucho como en el limbo porque no hay quien me lo valore directamente, entonces qué mejor que haya un contralor que me diga qué puedo hacer y qué no, o cómo se deben de hacer las cosas”.

Barkigia Leal explicó que en enero del 2011 quien ocupaba dicho cargo solicitó un permiso sin goce de sueldo por tres meses, posteriormente, presentó su renuncia: “No ha habido contralor, y nosotros cada vez que mandamos la cuenta pública les pedimos que por favor se nombre a alguien. Osea que no ha sido porque nosotros no hubiéramos insistido, sin embargo, no es nuestra facultad, yo no podía designar a una persona para ponerla de contralor”.

Según el Reglamento Interior para el Funcionamiento de la Contraloría General del IEE, al contralor le corresponde: fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del instituto; establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones que realice en el cumplimiento de sus funciones; evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del instituto; verificar que las diversas áreas administrativas del instituto que hubieran recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; revisar que las operaciones presupuestales que realice el instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados.

Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del instituto; recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar; determinar los daños y perjuicios que afecten al instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; y fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos, entre otras.

El contralor podrá participar con voz, pero sin voto, en las sesiones del consejo electoral por motivo del ejercicio de sus facultades cuando así lo considere necesario el consejero presidente.

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